I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66779
CAPÍTULO VII
Cooperación al desarrollo
Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades
transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación
internacional al desarrollo.
2. En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial
como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la
cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de
género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para
su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.
3. Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación
para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que
incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de
género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO VIII
Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural
Artículo 60. Políticas
medioambiente.
urbanas,
de
ordenación
territorial,
de
vivienda
y
de
1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para
garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio,
medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y
fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas
políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos
sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y
favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e
infraestructuras urbanas.
2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para
las mujeres.
3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a
la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de
aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos
casos tengan menores exclusivamente a su cargo.
4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el
enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación
frente al cambio climático.
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus
competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el
medio rural y a asegurar su participación en los procesos de desarrollo rural, y que
contribuyan a una igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres.
2. Para tal fin integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo
rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo
los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.
3. De manera específica, desarrollarán acciones dirigidas a:
a) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias,
mediante la realización de campañas de información y asesoramiento con el fin de
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Desarrollo rural.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66779
CAPÍTULO VII
Cooperación al desarrollo
Artículo 59. Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria.
1. La igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades
transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación
internacional al desarrollo.
2. En todas las políticas, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial
como geográfica, y en las demás herramientas de programación operativa de la
cooperación riojana para el desarrollo, se integrará de forma transversal el enfoque de
género y basado en los derechos humanos, y se contemplarán medidas concretas para
su seguimiento y evaluación en relación con la igualdad de género.
3. Las administraciones públicas de La Rioja promoverán actuaciones de formación
para las personas agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que
incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica, el enfoque de
género y basado en los derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO VIII
Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural
Artículo 60. Políticas
medioambiente.
urbanas,
de
ordenación
territorial,
de
vivienda
y
de
1. Las administraciones públicas de La Rioja arbitrarán los medios necesarios para
garantizar que sus políticas y programas en materia de ordenación del territorio,
medioambiente, vivienda y planeamiento urbanístico integren la perspectiva de género, y
fomentarán para ello la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas
políticas. Asimismo, deberán tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos
sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y
favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e
infraestructuras urbanas.
2. Se fomentará la creación de espacios seguros y de «ciudades sin riesgo» para
las mujeres.
3. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso a
la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de
aquellas que hayan sido víctimas de violencia de género, en especial cuando en ambos
casos tengan menores exclusivamente a su cargo.
4. El órgano autonómico competente en materia de medioambiente incluirá el
enfoque de género en sus planes, proyectos y programas de adaptación y mitigación
frente al cambio climático.
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus
competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el
medio rural y a asegurar su participación en los procesos de desarrollo rural, y que
contribuyan a una igualdad real de oportunidades de mujeres y hombres.
2. Para tal fin integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo
rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo
los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.
3. De manera específica, desarrollarán acciones dirigidas a:
a) Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias,
mediante la realización de campañas de información y asesoramiento con el fin de
cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 61. Desarrollo rural.