I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66778

7. La consejería competente en materia de salud impulsará programas e
intervenciones, individuales, grupales o comunitarios, que potencien el reparto diverso de
la carga de cuidados que comporta la atención a personas dependientes. Promoverá la
corresponsabilidad en el cuidado, así como el autocuidado y la autonomía personal tanto
en mujeres como en hombres, en el conjunto de las intervenciones sanitarias educativas.
8. Se fomentará el bienestar psicosocial de las mujeres a través de programas
grupales y/o comunitarios específicos.
9. La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, de manera coordinada y en el
ámbito de sus competencias, programas integrales de información y educación afectivosexual y reproductiva. Estos programas estarán dirigidos especialmente a la juventud,
con especial atención a los grupos de población con mayor vulnerabilidad.
CAPÍTULO VI
Políticas de bienestar social
Artículo 58. Igualdad en las políticas de inclusión social.
1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo
normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar
a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.
2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus
competencias, realizar las siguientes actuaciones:
a) Promover y llevar a cabo programas específicos de inclusión social orientados a
colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de
exclusión señalen su especial vulnerabilidad.
b) Adoptar medidas transversales y de acción positiva para contrarrestar la mayor
incidencia de la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social de las mujeres,
especialmente en el ámbito económico y laboral, educativo y de los servicios sociales.
c) Impulsar las actuaciones, tanto jurídicas como económicas, tendentes a mejorar
las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica, derivada de
situaciones como la viudedad, las familias monoparentales o el impago de la pensión
alimenticia establecida por vía judicial.
d) Desarrollar acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de trata y
explotación sexual.
e) Promover actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión
y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de
todas las personas mayores en actividades asociativas para su empoderamiento y el
fortalecimiento de aspectos afectivos.
f) Impulsar la realización de estadísticas, análisis e investigaciones sobre la
situación de desigualdad por razón de sexo, contemplando especialmente la situación y
necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores
de discriminación, y difundiendo sus resultados en foros y debates políticos y
académicos.
3. La consejería con competencias en materia de servicios sociales desarrollará, en
colaboración con los colectivos afectados, actuaciones para mejorar la información y
formación de las mujeres que los integren, así como campañas de sensibilización sobre
su realidad.
4. Los objetivos de integración y cohesión social perseguidos por esta ley
requerirán actuaciones coordinadas de las distintas consejerías, en especial cuando se
trate de mujeres en las que concurran varios factores de vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2023-11337
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Núm. 114