I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66777

evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se
produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
aplicación de la transversalización de género al conjunto de las políticas de salud. De
manera especial, promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén
dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación
con el ciclo vital.
3. Los instrumentos de planificación de la salud, así como los programas y planes
de acción incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres de
forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.
Artículo 57. Actuaciones en el ámbito de la salud.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la
inclusión, en las estadísticas, encuestas, memorias e informes sobre salud, de variables
e indicadores, como la edad u otros, sensibles a la detección de las desigualdades de
salud por razón de sexo y género, además de tener en cuenta la diversidad de las
mujeres, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos.
2. Se impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de
investigación biomédica que atiendan las diferencias de mujeres y hombres, en relación
con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos
clínicos como asistenciales.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará políticas
activas para la detección y prevención de cualquier forma de violencia hacia las mujeres
en todos los niveles y modalidades de atención sanitaria y salud laboral, promoviendo la
mejora de los sistemas de información y la formación de profesionales en detección y
atención, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria. Asimismo, se impulsará el
conocimiento del impacto de esta violencia en la salud de las mujeres.
4. La consejería competente en materia de salud garantizará la inclusión de la
perspectiva de género en los planes de formación inicial y continuada de los y las
profesionales de la salud. Fomentará la formación al personal en entrevista
biopsicosocial, centrada en la escucha y con la incorporación del conjunto de
determinantes sociales de la salud.
Igualmente, mejorará los protocolos, instrumentos y guías para la detección y
diagnóstico, asistencia y seguimiento de la violencia de género (física, psicológica,
social, sexual, económica o patrimonial, ambiental, simbólica o institucional). También
garantizará la continuidad asistencial entre la Atención Primaria y Hospitalaria, así como
la coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales públicos y/o sociales
competentes en materia de violencia de género.
5. La consejería competente en materia de salud realizará los estudios e
investigaciones pertinentes y, en virtud de sus resultados y de los problemas vinculados
al género que se detecten, aplicará las medidas necesarias, con la dotación de medios
suficientes para mejorar la situación de la salud mental de las mujeres.
6. En el marco de la normativa específica en la materia, la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los derechos reproductivos y sexuales de
las mujeres y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema público
de salud de La Rioja, en las mejores condiciones, en condiciones de igualdad efectiva,
garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención, así como la seguridad de las
usuarias.
Se impulsarán medidas para evitar embarazos no deseados, con una atención
especial a las adolescentes, mediante políticas de promoción, información y formación
de todos los métodos anticonceptivos, y se fomentará la promoción de la
corresponsabilidad en la prevención de embarazos no deseados. Asimismo, se
fomentará una sexualidad saludable promoviendo el respeto y buen trato. Todo lo
anterior tendrá en cuenta especialmente a las mujeres en situación de mayor
vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2023-11337
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Núm. 114