I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66776

la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Dichas medidas deberán
favorecer la implantación y desarrollo efectivo de aquellas que haya establecido el
Estado, en el ámbito de sus competencias, así como complementarlas o incrementarlas
en cuanto a su contenido y alcance. En todo caso, las medidas deberán priorizar que las
madres y los padres pueden hacerse cargo directamente de sus hijas e hijos sin perjuicio
ni menoscabo del desarrollo de sus respectivas carreras profesionales en términos de
igualdad de oportunidades real y efectiva.
Para este fin, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá
redes de proximidad para atender a niños y niñas, personas mayores y dependientes,
como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y
hombres.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con
el resto de las administraciones competentes, promoverá espacios y servicios que
aminoren los tiempos de desplazamiento.
Artículo 53. Conciliación en las empresas.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus
competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la
negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal en la empresa.
2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y
servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y
personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.
Artículo 54.

Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus
competencias y de manera coordinada con las competencias y medidas que haya
desplegado el Estado, impulsará medidas que favorezcan la conciliación laboral, familiar
y personal de las trabajadoras por cuenta propia.
Artículo 55.

Conciliación en el empleo público.

CAPÍTULO V
Salud
Artículo 56.

Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del
principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud,

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará medidas de
flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo
permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones
sindicales, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y
familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible así un reparto
equilibrado de las tareas y de las responsabilidades familiares domésticas, en los
términos establecidos en la normativa sobre función pública.
2. Igualmente, previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán medidas de
conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos
relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute
de vacaciones.