I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66775

acoso por razón de sexo. Arbitrará procedimientos específicos, de acuerdo con la
legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este o a
aquellas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias
denunciadas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará
asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito, a las víctimas de
acoso sexual y acoso por razón de sexo.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja negociará con las
organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los
siguientes aspectos:
a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
b) La instrucción a todo el personal del deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen
una denuncia o queja.
e) La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas
cautelares.
CAPÍTULO IV
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el
ámbito público y privado.
1. Las mujeres y los hombres de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa básica reguladora del derecho antidiscriminatorio y la normativa laboral, tienen
el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las
tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de
dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
distribución equitativa de su tiempo.
2. Las administraciones públicas de La Rioja impulsarán políticas activas y de
sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y
personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de
familia.
Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus
competencias, promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares,
comerciales, de los centros de atención a la infancia y a los mayores, y de los servicios,
orientará el modelo de desarrollo que evite la duplicidad de funciones, potenciará la
descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de
actividades de teletrabajo.
Fuera del ámbito de sus competencias, la armonización de horarios corresponde a la
negociación colectiva.
2. Asimismo, adoptará cualesquiera medidas de naturaleza económico-financiera,
organizativa, material o de recursos humanos, para garantizar la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como la natalidad y el
crecimiento demográfico sostenible, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y

cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 52.