I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 66774
Igualdad en el sector público
Empleo en el sector público riojano.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de
discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Fomentar la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas
de sensibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.
c) Implantar medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, sin menoscabo de la promoción profesional.
d) Incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en
los temarios de las pruebas selectivas de acceso al empleo público.
e) Garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de
igualdad de mujeres y hombres, dirigida a todo el personal e impartida por personal
experto, con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y garantizar el
suficiente conocimiento práctico para permitir la integración efectiva de la perspectiva de
género en las actuaciones públicas.
f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos
colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.
g) Elaborar protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
h) Instaurar medidas efectivas para remover cualquier obstáculo que dificulte,
impida o ralentice el desarrollo, la evolución o la promoción en la carrera profesional de
las mujeres en la Administración pública riojana en igualdad de oportunidades reales y
efectivas con los hombres.
i) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de
actuación.
Planes de igualdad en la Administración pública.
1. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan para la Igualdad de Género en la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y
entidades dependientes, que tendrá una vigencia máxima de cuatro años. Corresponde
a la consejería competente en materia de función pública su elaboración y desarrollo, así
como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.
2. El Plan será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la
representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en la forma que se determine en la legislación sobre negociación
colectiva en la Administración pública.
3. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y
oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para
su consecución.
4. El Plan contemplará, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al
empleo público, la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las
responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en
materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así
como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que
tengan las actuaciones desarrolladas.
Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creará condiciones de
trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 66774
Igualdad en el sector público
Empleo en el sector público riojano.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de
discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Fomentar la corresponsabilidad dentro de la función pública, incluyendo medidas
de sensibilización que favorezcan un cambio de la cultura organizacional.
c) Implantar medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, sin menoscabo de la promoción profesional.
d) Incluir materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género en
los temarios de las pruebas selectivas de acceso al empleo público.
e) Garantizar una formación básica, progresiva y permanente en materia de
igualdad de mujeres y hombres, dirigida a todo el personal e impartida por personal
experto, con el fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y garantizar el
suficiente conocimiento práctico para permitir la integración efectiva de la perspectiva de
género en las actuaciones públicas.
f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos
colegiados de carácter técnico de valoración y tribunales de selección.
g) Elaborar protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
h) Instaurar medidas efectivas para remover cualquier obstáculo que dificulte,
impida o ralentice el desarrollo, la evolución o la promoción en la carrera profesional de
las mujeres en la Administración pública riojana en igualdad de oportunidades reales y
efectivas con los hombres.
i) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de
actuación.
Planes de igualdad en la Administración pública.
1. El Gobierno de La Rioja aprobará un Plan para la Igualdad de Género en la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y
entidades dependientes, que tendrá una vigencia máxima de cuatro años. Corresponde
a la consejería competente en materia de función pública su elaboración y desarrollo, así
como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.
2. El Plan será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la
representación legal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en la forma que se determine en la legislación sobre negociación
colectiva en la Administración pública.
3. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y
oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para
su consecución.
4. El Plan contemplará, al menos, los aspectos relacionados con el acceso al
empleo público, la promoción, la igualdad retributiva, la conciliación de las
responsabilidades profesionales y familiares, la formación, incluyendo la específica en
materia de igualdad de género, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así
como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que
tengan las actuaciones desarrolladas.
Artículo 50. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creará condiciones de
trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el
cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 49.