I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66773

Agenda 2030, en especial, el ODS número 5, lograr la igualdad de género y empoderar a
todas las mujeres y niñas, como catalizador de los demás objetivos y clave para construir
un mundo pacífico, próspero y sostenible.
Artículo 46.

Marca de Excelencia en Igualdad.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de
mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de
un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto se creará el distintivo de
Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las
empresas por la adopción de esas medidas.
2. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo.
Reglamentariamente se determinará su diseño, el procedimiento y las condiciones para
su concesión, utilización y revocación.
3. En el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y
revocación, será condición indispensable la aprobación de la representación legal de la
parte social de la empresa.
4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a
los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra comunidad autónoma, sin
perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras
administraciones públicas.
Artículo 47. Seguridad y salud laboral.

a) Promover que los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas
integren la perspectiva de género en la evaluación de los riesgos, en la elección de los
equipos de trabajo y en las medidas preventivas.
b) Incluir la perspectiva de género en las actividades de promoción de la
prevención, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control destinadas a los
trabajadores y trabajadoras autónomos.
c) Impulsar desde la Administración acciones de sensibilización y formación con los
agentes sociales del ámbito de la empresa sobre el impacto diferenciado de mujeres y
hombres en medidas de seguridad y salud en el trabajo.
d) Integrar la perspectiva de género en las campañas de difusión de la cultura
preventiva y de buenas prácticas en el trabajo, así como en los estudios técnicos,
análisis estadísticos e investigaciones científicas sobre salud laboral y prevención de
riesgos.
e) Vigilar especialmente el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno
laboral, además de las implicaciones que cualquier otra manifestación de violencia
contra las mujeres pueda tener en el ámbito laboral.
f) Estudiar la siniestralidad laboral en La Rioja, especialmente los procedimientos
disciplinarios o accidentes de trabajo que se deriven de acoso laboral y su mayor
incidencia estadística entre las mujeres, de tal manera que, conforme a esos datos,
puedan adoptarse las medidas concretas adaptadas a la realidad estadística que
demuestren los datos.
2. El Gobierno de La Rioja impulsará la elaboración de protocolos contra el acoso
sexual y/o por razón de sexo, así como de prevención y protección frente a las
consecuencias derivadas de dichas situaciones.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que le
corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, integrará en todas sus
actuaciones y de forma transversal el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y
hombres.
En particular realizará las siguientes actuaciones: