I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 66772
Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará la elaboración e implementación de medidas
y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por
la normativa vigente, prestándoles, en su caso, apoyo y asesoramiento para su
elaboración a través del fomento de la figura del o de la agente de igualdad y las y los
agentes sociales.
2. La consejería competente en materia de trabajo llevará a cabo el control de las
actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones, obligadas por la
normativa vigente, a través del registro de convenios colectivos y de planes de igualdad.
3. El Gobierno de La Rioja promoverá la presencia de las mujeres en una
proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión, a través de medidas como
la elaboración de informes sobre la situación de la composición de los consejos de
administración de las empresas riojanas y posibles recomendaciones sobre la
participación de las mujeres.
4. Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas
procurarán priorizar las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres en la organización.
Artículo 44. Negociación colectiva.
1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación
colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la
inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación
colectiva en La Rioja. Asimismo, promoverá la inclusión de medidas concretas de
promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo
y de la estructura salarial y extrasalarial, así como medidas de responsabilidad social en
los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.
2. A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de
recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas
prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la
negociación colectiva.
3. Las consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, e igualdad:
4. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, en el marco
de la negociación colectiva podrán acordarse objetivos y mecanismos de evaluación
periódica sobre el cumplimiento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral.
Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de
desarrollo sostenible.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la contribución
de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
a) Pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la
participación de las mujeres en la negociación colectiva y realizarán estudios y análisis
sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.
b) Facilitarán la formación de agentes económicos y sociales para que puedan
incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, y en especial a aquellas
personas que participen en las mesas de negociación.
c) Realizarán un seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones
discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo.
d) Promoverán que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las
comisiones negociadoras de los convenios colectivos.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 43.
Sec. I. Pág. 66772
Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará la elaboración e implementación de medidas
y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por
la normativa vigente, prestándoles, en su caso, apoyo y asesoramiento para su
elaboración a través del fomento de la figura del o de la agente de igualdad y las y los
agentes sociales.
2. La consejería competente en materia de trabajo llevará a cabo el control de las
actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones, obligadas por la
normativa vigente, a través del registro de convenios colectivos y de planes de igualdad.
3. El Gobierno de La Rioja promoverá la presencia de las mujeres en una
proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión, a través de medidas como
la elaboración de informes sobre la situación de la composición de los consejos de
administración de las empresas riojanas y posibles recomendaciones sobre la
participación de las mujeres.
4. Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas
procurarán priorizar las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres en la organización.
Artículo 44. Negociación colectiva.
1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación
colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la
inclusión de planes de igualdad o de cláusulas destinadas a promover y garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación
colectiva en La Rioja. Asimismo, promoverá la inclusión de medidas concretas de
promoción de la igualdad, en especial la vigilancia de la valoración de puestos de trabajo
y de la estructura salarial y extrasalarial, así como medidas de responsabilidad social en
los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.
2. A través del Consejo de Relaciones Laborales se promoverá la elaboración de
recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, así como la difusión de buenas
prácticas existentes en relación con la integración de la perspectiva de género en la
negociación colectiva.
3. Las consejerías competentes en materia de trabajo y empleo, e igualdad:
4. De acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la legislación laboral, en el marco
de la negociación colectiva podrán acordarse objetivos y mecanismos de evaluación
periódica sobre el cumplimiento de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral.
Artículo 45. Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de
desarrollo sostenible.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la contribución
de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
a) Pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la
participación de las mujeres en la negociación colectiva y realizarán estudios y análisis
sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.
b) Facilitarán la formación de agentes económicos y sociales para que puedan
incorporar la perspectiva de género a la negociación colectiva, y en especial a aquellas
personas que participen en las mesas de negociación.
c) Realizarán un seguimiento de los convenios colectivos para detectar situaciones
discriminatorias directas y/o indirectas por razón de sexo.
d) Promoverán que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las
comisiones negociadoras de los convenios colectivos.