I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sección 1.ª
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 66771
Igualdad laboral en el sector privado
Políticas de empleo.
1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral del sector privado, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A
tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación,
cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
2. De conformidad con la legislación estatal y en el ámbito de sus competencias, el
Gobierno de La Rioja promoverá que los protocolos de actuación, los pactos y las
decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier
relación laboral no contengan discriminación alguna, sea aparente, oculta o encubierta, y
tanto de carácter directo como indirecto, por razón de sexo.
3. El Gobierno de La Rioja, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas
dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la
discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de
los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el
ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con
carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren
subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.
2. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas
mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana
o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de
violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.
Artículo 41.
Promoción empresarial.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá, en el marco
de sus políticas de fomento empresarial, ayudas a proyectos liderados por mujeres para
la constitución, consolidación y crecimiento de las empresas, así como para el
autoempleo, en aquellos sectores de actividad donde se encuentren infrarrepresentadas.
2. Las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino tendrán en cuenta
especialmente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción
laboral o en situaciones de desventaja social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el
marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de
actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de
actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha
contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que
impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las
mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.
2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del
marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en
el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Calidad en el empleo.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sección 1.ª
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 66771
Igualdad laboral en el sector privado
Políticas de empleo.
1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma
de La Rioja fomentará el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral del sector privado, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A
tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación,
cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.
2. De conformidad con la legislación estatal y en el ámbito de sus competencias, el
Gobierno de La Rioja promoverá que los protocolos de actuación, los pactos y las
decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier
relación laboral no contengan discriminación alguna, sea aparente, oculta o encubierta, y
tanto de carácter directo como indirecto, por razón de sexo.
3. El Gobierno de La Rioja, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas
dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la
discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Artículo 40. Incentivos a la contratación de mujeres.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de
los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el
ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con
carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren
subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.
2. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas
mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana
o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de
violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.
Artículo 41.
Promoción empresarial.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá, en el marco
de sus políticas de fomento empresarial, ayudas a proyectos liderados por mujeres para
la constitución, consolidación y crecimiento de las empresas, así como para el
autoempleo, en aquellos sectores de actividad donde se encuentren infrarrepresentadas.
2. Las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino tendrán en cuenta
especialmente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales de inserción
laboral o en situaciones de desventaja social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el
marco de su relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los planes de
actuación de esta tengan entre sus objetivos prioritarios el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades en los ámbitos laboral y del empleo y el desarrollo de
actuaciones específicas, tanto de acción positiva como sancionadora, relativas a la lucha
contra la brecha salarial y la remoción de cualesquiera obstáculos o dificultades que
impidan, dificulten o ralenticen el desarrollo y promoción de la carrera profesional de las
mujeres en condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva con los hombres.
2. Con la colaboración de las y los agentes económicos y sociales, y dentro del
marco de la legislación laboral vigente, el Gobierno de La Rioja incentivará la calidad en
el empleo y la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Igualmente, impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal, así como la corresponsabilidad.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Calidad en el empleo.