I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66770
2. El Gobierno de La Rioja promoverá el deporte femenino, tanto profesional como
amateur, y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres
mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en
todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En particular, desarrollará
programas y acciones positivas de fomento para incentivar que, a partir de la
adolescencia, las mujeres continúen la práctica de actividad deportiva, ya sea con
carácter federado o no federado.
3. A través de la consejería competente en materia de deporte se realizarán, entre
otras, las siguientes acciones:
a) Adoptar medidas efectivas para facilitar una conciliación familiar real entre
mujeres y hombres y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad.
b) Incluir la perspectiva de género en la formación del personal técnico deportivo.
c) Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer las
distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que
orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.
d) Realizar acciones positivas de fomento, tanto desde las propias instituciones
como en colaboración con los medios de comunicación social y de prensa, para
garantizar una difusión mediática, en condiciones de igualdad, para la trayectoria en
deporte femenino que puedan realizar las diferentes federaciones, asociaciones y
entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las administraciones públicas y las federaciones, asociaciones y entidades
deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el respeto al principio de
igualdad de oportunidades en la organización y celebración de pruebas y en las
convocatorias de premios deportivos. A tal efecto, la consejería competente convocará
reuniones anuales en las que se analizarán los estudios e investigaciones que se
señalan en el apartado c), se debatirán medidas, programas y acciones, y se alcanzarán
acuerdos para ejecutar aquellas medidas, programas o acciones debidamente
calendarizadas y dotadas de recursos presupuestarios suficientes que permitan cumplir
el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades real y efectiva de mujeres y
hombres en el ámbito del deporte.
CAPÍTULO III
Trabajo y empleo
Artículo 38.
Igualdad en el empleo.
a) Las condiciones de acceso, selección de personal y la contratación tanto en el
empleo privado como en el empleo público.
b) La formación, promoción y calificaciones profesionales.
c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
d) La conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
e) La discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la
maternidad, especialmente en el acceso al empleo.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus
competencias, tendrá entre sus objetivos prioritarios la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres. A tal efecto, impulsará la transversalidad de género como
instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el
ámbito de sus competencias, las condiciones necesarias para que la igualdad de
mujeres y hombres sea real y efectiva en los siguientes ámbitos:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66770
2. El Gobierno de La Rioja promoverá el deporte femenino, tanto profesional como
amateur, y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres
mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en
todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En particular, desarrollará
programas y acciones positivas de fomento para incentivar que, a partir de la
adolescencia, las mujeres continúen la práctica de actividad deportiva, ya sea con
carácter federado o no federado.
3. A través de la consejería competente en materia de deporte se realizarán, entre
otras, las siguientes acciones:
a) Adoptar medidas efectivas para facilitar una conciliación familiar real entre
mujeres y hombres y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad.
b) Incluir la perspectiva de género en la formación del personal técnico deportivo.
c) Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer las
distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que
orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.
d) Realizar acciones positivas de fomento, tanto desde las propias instituciones
como en colaboración con los medios de comunicación social y de prensa, para
garantizar una difusión mediática, en condiciones de igualdad, para la trayectoria en
deporte femenino que puedan realizar las diferentes federaciones, asociaciones y
entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las administraciones públicas y las federaciones, asociaciones y entidades
deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el respeto al principio de
igualdad de oportunidades en la organización y celebración de pruebas y en las
convocatorias de premios deportivos. A tal efecto, la consejería competente convocará
reuniones anuales en las que se analizarán los estudios e investigaciones que se
señalan en el apartado c), se debatirán medidas, programas y acciones, y se alcanzarán
acuerdos para ejecutar aquellas medidas, programas o acciones debidamente
calendarizadas y dotadas de recursos presupuestarios suficientes que permitan cumplir
el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades real y efectiva de mujeres y
hombres en el ámbito del deporte.
CAPÍTULO III
Trabajo y empleo
Artículo 38.
Igualdad en el empleo.
a) Las condiciones de acceso, selección de personal y la contratación tanto en el
empleo privado como en el empleo público.
b) La formación, promoción y calificaciones profesionales.
c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
d) La conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.
e) La discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la
maternidad, especialmente en el acceso al empleo.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus
competencias, tendrá entre sus objetivos prioritarios la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres. A tal efecto, impulsará la transversalidad de género como
instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en el
ámbito de sus competencias, las condiciones necesarias para que la igualdad de
mujeres y hombres sea real y efectiva en los siguientes ámbitos: