I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66769
cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y
obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres
en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo,
realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de
mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los
estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación
profesional.
CAPÍTULO II
Cultura y deporte
Artículo 36.
Igualdad en la cultura.
1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de
mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y
cultural.
2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
Artículo 37.
Igualdad en el deporte.
1. Las administraciones públicas de La Rioja incorporarán el principio de igualdad
real y efectiva de mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del
deporte.
En el marco de sus competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones
positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres
en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural
de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de
crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
c) Fomentar acciones de sensibilización que permitan visibilizar a las mujeres
referentes en todos los ámbitos de la cultura.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística
y cultural pública, así como en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión
existentes en el ámbito artístico y cultural, y en los jurados que conceden premios en
estos campos.
e) Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas
las manifestaciones culturales e incentivar producciones que fomenten los valores de
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas
en las que la presencia de mujeres sea minoritaria.
f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y la promoción
de políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio
cultural de La Rioja.
g) Adoptar las medidas necesarias para que en las manifestaciones artísticas,
culturales, festivas o tradicionales no se realice ningún tipo de discriminación en materia
de igualdad o por orientación sexual o de género ni se reproduzcan estereotipos y
valores sexistas.
h) Garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, especialmente para mujeres en
entornos rurales, y promover las manifestaciones culturales que fomenten la visibilidad y
referencias de mujeres rurales.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66769
cualesquiera sesgos o prejuicios culturales que introduzcan discriminaciones y
obstáculos para la igualdad de oportunidades efectivas y reales de mujeres y hombres
en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar, profesional y social. Asimismo,
realizarán acciones positivas de fomento para favorecer una presencia equilibrada de
mujeres y hombres en aquellas disciplinas de la enseñanza no reglada en las que los
estudios y estadísticas del artículo 19 detecten que se produce algún tipo de segregación
profesional.
CAPÍTULO II
Cultura y deporte
Artículo 36.
Igualdad en la cultura.
1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de
mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y
cultural.
2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
Artículo 37.
Igualdad en el deporte.
1. Las administraciones públicas de La Rioja incorporarán el principio de igualdad
real y efectiva de mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del
deporte.
En el marco de sus competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones
positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres
en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural
de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de
crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
c) Fomentar acciones de sensibilización que permitan visibilizar a las mujeres
referentes en todos los ámbitos de la cultura.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística
y cultural pública, así como en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión
existentes en el ámbito artístico y cultural, y en los jurados que conceden premios en
estos campos.
e) Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas
las manifestaciones culturales e incentivar producciones que fomenten los valores de
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas
en las que la presencia de mujeres sea minoritaria.
f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y la promoción
de políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio
cultural de La Rioja.
g) Adoptar las medidas necesarias para que en las manifestaciones artísticas,
culturales, festivas o tradicionales no se realice ningún tipo de discriminación en materia
de igualdad o por orientación sexual o de género ni se reproduzcan estereotipos y
valores sexistas.
h) Garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, especialmente para mujeres en
entornos rurales, y promover las manifestaciones culturales que fomenten la visibilidad y
referencias de mujeres rurales.