I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 66768

Inspección educativa.

1. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el
cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Supervisará los
materiales curriculares y didácticos y, en general, las programaciones didácticas.
2. La Administración educativa garantizará la formación en igualdad de género del
personal de inspección, especialmente en materia de educación, en relación con la
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en
la prevención y detección de la violencia contra la mujer.
Artículo 34.

Educación superior e investigación.

a) Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la
carrera profesional. Igualmente, se desarrollarán medidas de conciliación de la vida
laboral, familiar y personal para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el
personal.
b) Promover la adopción de las acciones necesarias para que se incluyan
competencias en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los planes
de estudio de las diversas enseñanzas.
c) Se impulsarán medidas para fomentar la representación equilibrada entre
mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, comités de personas
expertas y comisiones de selección y evaluación, excepto cuando por razones
fundamentadas y objetivas se motive debidamente la imposibilidad. Las universidades
con implantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja contarán entre sus estructuras
de organización con unidades para la igualdad de mujeres y hombres, siempre con
respeto a la autonomía universitaria.
d) Reconocer siempre que el área o la materia estén relacionadas, los estudios de
género como mérito para tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente,
investigadora y de gestión del personal docente e investigador.
e) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la
investigación, de la ciencia y de la tecnología, promoviendo acciones, entre otras, que
favorezcan su participación.
f) En las convocatorias de apoyo a la investigación se valorará que los equipos de
investigación estén liderados por una mujer y/o que cuenten con una participación
equilibrada de mujeres y hombres. Además, los proyectos presentados, siempre que
tenga sentido científicamente por la naturaleza de la materia objeto de estudio, incluirán
un análisis de perspectiva de género dentro de la investigación que se promueva.
Valorar y priorizar, en las convocatorias de apoyo a la investigación, los proyectos
presentados por equipos de investigación que tengan una representación equilibrada de
mujeres y hombres, así como los que incorporen la perspectiva de género o contribuyan
a la comprensión de las cuestiones relacionadas con la construcción social de la
desigualdad entre mujeres y hombres, y/o planteen medidas para eliminar las
desigualdades y promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
g) Incorporar la perspectiva de género a través de contenidos transversales en
todos los estudios superiores.
Artículo 35. Educación no reglada.
Las administraciones públicas de La Rioja, en colaboración con las entidades e
instituciones del sector de la enseñanza no reglada, promoverán la desaparición de

cve: BOE-A-2023-11337
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1. En el sistema de la educación superior, en el ámbito de sus competencias y
respetando autonomía, se incorporará la perspectiva de género en todas sus disciplinas
y áreas del conocimiento, mediante la docencia y la investigación sobre el significado y
alcance de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
2. A tal fin, en el sistema de la educación superior y de investigación de La Rioja, y
con respeto a su autonomía universitaria, podrán realizarse las siguientes actuaciones: