I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66767

2. La Administración educativa trasladará al personal docente, a las empresas
editoriales y a los consejos escolares las orientaciones necesarias para hacer efectivo lo
preceptuado por esta ley en el currículo educativo, en el marco de sus competencias.
Artículo 29. Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo.
La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y
hombres en los puestos directivos y de decisión en cada uno de los niveles del sistema
educativo.
Artículo 30.

Materiales curriculares y libros de texto.

1. La consejería competente en materia de educación velará para que los libros de
texto y los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos riojanos
deban estar basados en el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento
de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del
régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al
nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del
espíritu crítico y la ciudadanía activa. Estas consideraciones se aplicarán a los materiales
didácticos en cualquier tipo de soporte.
2. La Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias, velará por
que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo
expresado en esta ley.
Artículo 31.

Consejos escolares.

1. El Consejo Escolar de La Rioja deberá conformarse respetando el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de
acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, sea designada por el Consejo
Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan
efectiva la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
3. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable
en igualdad de cada centro, con formación en esta materia, para impulsar medidas
educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la
prevención de la violencia contra las mujeres, así como el seguimiento de los casos en
los que se produzca.
En el caso de que no haya personas con formación en igualdad, la Administración
facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación al efecto, en colaboración con las
universidades y otros centros de formación acreditados.

1. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los
planes de formación inicial y permanente del profesorado una preparación específica en
materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia de
género y educación afectiva, emocional y sexual, así como formación en lenguaje
inclusivo para que el profesorado pueda utilizarlo en la elaboración de documentos.
2. La oferta de formación permanente dirigida al profesorado, además de integrar la
filosofía de la coeducación, incluirá entre las temáticas dirigidas a la formación en
centros las relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las
formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.
3. La Administración educativa, preferentemente, a través de las asociaciones de
padres y madres del alumnado, deberá promover la sensibilización y formación en
coeducación de las familias.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Formación del personal docente.