I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66766
razón de sexo. Asimismo, desarrollará acciones para hacer desaparecer cualesquiera
sesgos y prejuicios de naturaleza cultural que impidan o dificulten la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar,
profesional y social.
3. La consejería competente en materia de educación fomentará la puesta en
marcha en los centros escolares de proyectos coeducativos que fomenten desde las
primeras etapas escolares la construcción de las relaciones afectivas igualitarias y sin
violencias, basadas en el buen trato, favoreciendo una sexualidad positiva, saludable y
que respete la diversidad, que ayuden a identificar y eliminar las desigualdades de
género y las situaciones de discriminación, y que fomenten la prevención de la violencia
contra las mujeres.
4. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía marco
para la creación del plan de igualdad de cada centro educativo que establezca líneas
generales y sirva de pauta para que los centros lo adapten a su contexto.
5. Asimismo, establecerá una formación permanente en coeducación a todo el
personal docente del sistema educativo riojano.
6. La consejería competente en materia de educación potenciará que en todos los
centros educativos exista una persona responsable de la coeducación, con formación
específica, y promoverá el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la
comunidad educativa.
7. La consejería competente en materia de educación formulará las acciones de
conciliación de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoción
profesional y curricular del personal docente y no docente.
Artículo 28.
Currículos.
a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles de género, con el fin de
garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado. Se
prestará especial atención a aspectos que prevengan y eliminen la discriminación
múltiple. Se profundizará, igualmente, en el conocimiento y respeto de otras culturas,
especialmente la del pueblo gitano y las de las minorías étnicas presentes en nuestra
región.
b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social, histórica y científica al
desarrollo de la humanidad, así como revisar y corregir, en su caso, los contenidos que
se imparten.
c) Incorporar los conocimientos necesarios para que el alumnado se haga cargo de
sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas
domésticas y de atención a las personas.
d) Prevenir la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades
sociales, la gestión emocional, el autoconocimiento, el aprendizaje en la resolución
pacífica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el
respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades.
e) Divulgar materiales coeducativos y utilizar recursos educativos no sexistas ni
LGTBIfóbicos.
f) Suprimir los roles y estereotipos sexistas, impulsar las ramas científicas entre las
alumnas y la orientación académico-profesional libre de estereotipos de género.
g) Incorporar actividades para celebrar efemérides que tengan como finalidad
sensibilizar y propiciar procesos participativos de cambios hacia contextos igualitarios.
h) Promover una visión de la sexualidad en términos de igualdad y
corresponsabilidad de hombres y mujeres, con especial atención a la prevención de la
violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
i) Reconocer y aceptar la diversidad sexual.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
1. La consejería competente en materia de educación integrará los siguientes
objetivos en el diseño y en el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento en las
diferentes etapas educativas:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66766
razón de sexo. Asimismo, desarrollará acciones para hacer desaparecer cualesquiera
sesgos y prejuicios de naturaleza cultural que impidan o dificulten la igualdad real y
efectiva de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida personal, familiar,
profesional y social.
3. La consejería competente en materia de educación fomentará la puesta en
marcha en los centros escolares de proyectos coeducativos que fomenten desde las
primeras etapas escolares la construcción de las relaciones afectivas igualitarias y sin
violencias, basadas en el buen trato, favoreciendo una sexualidad positiva, saludable y
que respete la diversidad, que ayuden a identificar y eliminar las desigualdades de
género y las situaciones de discriminación, y que fomenten la prevención de la violencia
contra las mujeres.
4. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía marco
para la creación del plan de igualdad de cada centro educativo que establezca líneas
generales y sirva de pauta para que los centros lo adapten a su contexto.
5. Asimismo, establecerá una formación permanente en coeducación a todo el
personal docente del sistema educativo riojano.
6. La consejería competente en materia de educación potenciará que en todos los
centros educativos exista una persona responsable de la coeducación, con formación
específica, y promoverá el trabajo coordinado de esta persona con el resto de la
comunidad educativa.
7. La consejería competente en materia de educación formulará las acciones de
conciliación de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoción
profesional y curricular del personal docente y no docente.
Artículo 28.
Currículos.
a) Eliminar los prejuicios, los estereotipos y los roles de género, con el fin de
garantizar posibilidades de desarrollo personal integral para todo el alumnado. Se
prestará especial atención a aspectos que prevengan y eliminen la discriminación
múltiple. Se profundizará, igualmente, en el conocimiento y respeto de otras culturas,
especialmente la del pueblo gitano y las de las minorías étnicas presentes en nuestra
región.
b) Integrar el saber de las mujeres y su contribución social, histórica y científica al
desarrollo de la humanidad, así como revisar y corregir, en su caso, los contenidos que
se imparten.
c) Incorporar los conocimientos necesarios para que el alumnado se haga cargo de
sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con las tareas
domésticas y de atención a las personas.
d) Prevenir la violencia contra las mujeres, mediante el desarrollo de habilidades
sociales, la gestión emocional, el autoconocimiento, el aprendizaje en la resolución
pacífica de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el
respeto a la igualdad entre derechos y oportunidades.
e) Divulgar materiales coeducativos y utilizar recursos educativos no sexistas ni
LGTBIfóbicos.
f) Suprimir los roles y estereotipos sexistas, impulsar las ramas científicas entre las
alumnas y la orientación académico-profesional libre de estereotipos de género.
g) Incorporar actividades para celebrar efemérides que tengan como finalidad
sensibilizar y propiciar procesos participativos de cambios hacia contextos igualitarios.
h) Promover una visión de la sexualidad en términos de igualdad y
corresponsabilidad de hombres y mujeres, con especial atención a la prevención de la
violencia de género, agresiones y abusos sexuales.
i) Reconocer y aceptar la diversidad sexual.
cve: BOE-A-2023-11337
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1. La consejería competente en materia de educación integrará los siguientes
objetivos en el diseño y en el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento en las
diferentes etapas educativas: