I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66765

3. El órgano de contratación deberá establecer los mecanismos de evaluación y
seguimiento que permitan evaluar el grado de cumplimiento y de efectividad de las
medidas valoradas o exigidas en el expediente de contratación pública.
Artículo 25. Ayudas públicas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará a las bases
reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones dirigidas a la
efectiva consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres por parte de las
entidades solicitantes. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.i)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases
reguladoras de las subvenciones deberán incluir como causa de reintegro de las
cantidades percibidas incurrir en prácticas discriminatorias por razón de género en la
ejecución de la actividad, sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial
firme.
Artículo 26. Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas
necesarias para impartir a su personal una formación básica, progresiva y permanente
en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e incorporará la
perspectiva de género a los contenidos y a la formación, con la finalidad de hacer
efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente
que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación
administrativa.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, se
deberán elaborar y ejecutar planes de formación obligatoria en materia de igualdad y de
prevención de la violencia de género para todo el personal.
3. Se fomentará la formación específica del personal que acceda a puestos entre
cuyas funciones se incluyan el impulso y diseño de programas de igualdad y el
asesoramiento técnico en materia de igualdad.
4. En los procesos de selección para el acceso a la función pública, la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá contenidos relativos a la
legislación de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y su aplicación a la
actividad administrativa.
TÍTULO III
Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención
CAPÍTULO I
Educación
Disposiciones generales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará en el
conjunto del sistema educativo el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres y el enfoque de género de forma transversal, fomentando el
desarrollo integral de las personas al margen de los estereotipos y los roles según el
sexo, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad
afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada
por el género.
2. A su vez, garantizará el derecho fundamental de igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres a través del conjunto de políticas públicas que desarrolle la
Administración educativa de La Rioja, eliminando cualquier forma de discriminación por

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.