I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66764

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cada organización,
institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta garantizará que
esta responda al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres.
4. Esta misma obligación se aplicará a los nombramientos que le corresponda
efectuar en los consejos de administración de las sociedades mercantiles en cuyo capital
participe de forma mayoritaria la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Se garantizará que los tribunales y órganos de selección del personal de las
administraciones públicas de La Rioja respeten el principio de representación equilibrada
de mujeres y hombres, tanto para el ingreso en la función pública como para la provisión
de puestos de trabajo.
Artículo 22.

Informe de impacto de género.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un
informe de impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y en
los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a
la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del
proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones positivas
o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como las medidas
dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten,
promoviendo de este modo la igualdad.
2. El Gobierno de La Rioja aprobará las normas o directrices para la elaboración del
informe de impacto de género, así como su contenido.
Artículo 23.

Enfoque de género en el presupuesto.

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el principal
instrumento para la consecución efectiva del objetivo de la igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres.
2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
el Gobierno remita al Parlamento deberá ir acompañado de un informe de impacto de
género que analice las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas
de mujeres y hombres, con la finalidad de avanzar en la erradicación de las
desigualdades.
Contratación pública.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la
adopción de medidas y clausulas sociales en el ámbito de la contratación pública con el
fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el
mercado laboral.
A tal efecto deberán establecerse condiciones especiales de ejecución de los
contratos relacionadas con la empleabilidad de mujeres o con la finalidad de promover la
igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el
marco de la legislación vigente en materia de contratación pública.
2. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares criterios de desempate que prioricen la adjudicación de los
contratos a aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres o a garantizar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, respetando,
en todo caso, lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública.
La inclusión de las cláusulas sociales de género deberá ajustarse a los principios de
la contratación pública, en especial los de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, salvaguardando la libre competencia.

cve: BOE-A-2023-11337
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Artículo 24.