I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 66763

Estadísticas y estudios.

1. Con el objetivo de cumplir las disposiciones de esta ley e integrar de manera
efectiva la perspectiva de género en su actividad ordinaria, elaborará estudios, memorias
o estadísticas, que se refieran o afecten a aspectos relacionados con la igualdad de
trato, y de acuerdo con los estándares internacionales existentes, que permitan un mejor
conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la
discriminación por razón de sexo.
2. En la elaboración de las estadísticas y estudios se aplicará lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
3. Se promoverán las investigaciones y estudios sobre las causas y la situación de
desigualdad por razón de sexo y se difundirán sus resultados. En especial se tendrá en
cuenta la situación de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen múltiples
factores de discriminación.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la
consejería competente en materia de estadística, realizará periódicamente estudios
sobre las estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el
ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad riojana
de su resultado con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.
Artículo 20.

Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.

1. El lenguaje utilizado por las administraciones públicas será inclusivo y no sexista. Se
fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en La Rioja, en la
totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre los particulares.
2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad
institucionales no sexistas y velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y
no estereotipada de mujeres y hombres, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado.
3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre mujeres y
hombres en sus campañas institucionales.
4. Los medios de comunicación que reciban subvenciones públicas o suscriban
contratos de difusión o publicidad institucional con cualquiera de los sujetos comprendidos en
el artículo 2.2 respetarán los códigos deontológicos en lo relativo a hacer un uso no sexista
del lenguaje y de sus imágenes, y a no reproducir estereotipos de género.
5. Las campañas institucionales deben realizarse en un lenguaje accesible e
incluyente para toda la población y, especialmente, para las personas con discapacidad:
lectura fácil, lengua de signos, subtitulación y cualquier otra adaptación que facilite la
interpretación.
CAPÍTULO II
Medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la paridad
entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos
directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los entes
que integran su sector público, considerados en su conjunto, cuya designación le
corresponda.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los entes que
integran su sector público designarán a las personas que los representen en órganos
colegiados de acuerdo con el mismo principio. Este mismo criterio de representación se
mantendrá en la modificación o renovación de dichos órganos.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres.