I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66762
TÍTULO II
Promoción de la igualdad
CAPÍTULO I
Medidas para la promoción de la igualdad de género
Artículo 16.
La transversalidad de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la perspectiva
de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la
elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el
desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las
condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para
eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Artículo 17.
Integración del enfoque de interseccionalidad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará el enfoque
de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a
la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a las situaciones de
discriminación múltiple por diversas razones, entre otras, la orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género y características sexuales de las mujeres.
2. Para este fin, se promoverá la investigación y el desarrollo de conocimientos y
metodologías que permitan una mejor integración de dicho principio en el conjunto de las
políticas públicas.
Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan
incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para
alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos
humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta
y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del Plan.
Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y
atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el
artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones
necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en
comparación con el Plan previsto.
Este Plan contendrá los planes de formación a los que hacen referencia los
artículos 26.2, 32.1 y 57.4 de esta ley.
2. El Instituto para la Igualdad, con la colaboración de las correspondientes
consejerías, a través de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Participación
para la Igualdad, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración
del referido Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como de
realizar su seguimiento y evaluación.
3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la
Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de La Rioja para su debate y aprobación final.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66762
TÍTULO II
Promoción de la igualdad
CAPÍTULO I
Medidas para la promoción de la igualdad de género
Artículo 16.
La transversalidad de género.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará la perspectiva
de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la
elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el
desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las
condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su
incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para
eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Artículo 17.
Integración del enfoque de interseccionalidad.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará el enfoque
de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a
la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a las situaciones de
discriminación múltiple por diversas razones, entre otras, la orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género y características sexuales de las mujeres.
2. Para este fin, se promoverá la investigación y el desarrollo de conocimientos y
metodologías que permitan una mejor integración de dicho principio en el conjunto de las
políticas públicas.
Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan
incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para
alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos
humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta
y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del Plan.
Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y
atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el
artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones
necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en
comparación con el Plan previsto.
Este Plan contendrá los planes de formación a los que hacen referencia los
artículos 26.2, 32.1 y 57.4 de esta ley.
2. El Instituto para la Igualdad, con la colaboración de las correspondientes
consejerías, a través de la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Participación
para la Igualdad, es el órgano encargado de diseñar, coordinar e impulsar la elaboración
del referido Plan estratégico para la igualdad de Mujeres y Hombres, así como de
realizar su seguimiento y evaluación.
3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la
Igualdad, y lo remitirá al Parlamento de La Rioja para su debate y aprobación final.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.