I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66761

d) Informar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja,
previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja.
e) Conocer el informe anual sobre igualdad de género en La Rioja.
f) Las demás funciones que le asigne la normativa reglamentaria.
3. El Consejo de Participación estará adscrito a la consejería que tenga atribuida la
competencia en materia de políticas de igualdad.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se
determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la
consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:
a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
incluyendo siempre al Instituto para la Igualdad.
b) Representantes de las entidades locales de La Rioja.
c) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.
d) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos
feministas.
e) Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas
representativas de intereses sociales o grupos vulnerables, siendo reflejo de la
diversidad de las mismas.
f) Representantes de los sindicatos más representativos.
g) Representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.
h) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria.
CAPÍTULO III
Financiación y Fondo de Igualdad
Artículo 13.

Financiación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el
correspondiente proyecto de ley de presupuestos los créditos suficientes para asegurar
los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de
las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá diversos
mecanismos de colaboración económica con las entidades locales para la ejecución de
las medidas establecidas en esta ley. A tales efectos, determinará las transferencias
destinadas a financiar actividades no singularizadas en materia de igualdad de mujeres y
hombres.
Artículo 14. Financiación a los municipios y a los agentes económicos y sociales.
El Gobierno de La Rioja financiará a los municipios y a los agentes económicos y
sociales por las obligaciones e implicaciones previstas en aplicación de esta ley, siempre
que no estén financiados por otras administraciones públicas, en cuyo caso podrá
complementarla.
Fondo de Igualdad.

1. Se crea el Fondo de Igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, adscrito a la consejería con competencias en igualdad, que tendrá por objeto la
financiación de las políticas de igualdad, así como la gestión de los fondos europeos y
nacionales recibidos para dicho fin.
2. De forma activa y progresiva, este fondo deberá alcanzar, al menos, el 1 % de los
presupuestos la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Este fondo se regulará reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.