I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66760

ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las
medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en
materia de género.
4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y estable y con
formación demostrada en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia
y eficacia. Se abrirá formalmente a la participación de los agentes de la sociedad civil
especialmente involucrados en la materia.
Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de
esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la
transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del
conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general
técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta,
seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de
mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.
2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en
igualdad de género.
Artículo 11. Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
es el órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad de
mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. En la misma están representadas
todas las consejerías del Gobierno de La Rioja.
2. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento son los establecidos
en el reglamento que regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comisión Interdepartamental estará adscrita orgánicamente a la consejería
competente en materia de igualdad.
Artículo 12.

El Consejo de Participación para la Igualdad.

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las administraciones públicas de La
Rioja, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de igualdad y
emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de
aplicación general que estén relacionados de forma directa con la igualdad de mujeres y
hombres.
b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de mujeres de La
Rioja en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de
igualdad de mujeres y hombres.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de igualdad de género en La Rioja,
examinada a partir de los referentes más significativos, como violencia contra las
mujeres, acceso al empleo, brecha salarial, empoderamiento de las mujeres, conciliación
o corresponsabilidad, entre otros, que permitan detectar situaciones de discriminación y
proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la igualdad de
género en la vida política, cultural, económica y social.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Participación para la Igualdad es el órgano consultivo y de
participación superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de igualdad de
mujeres y hombres.
2. Serán funciones del Consejo: