I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66759

CAPÍTULO II
Organización y coordinación
Artículo 8. Competencia en materia de igualdad de género.
Corresponden a la consejería competente en materia de igualdad el impulso,
asesoramiento, planificación y control de las políticas de igualdad de mujeres y hombres
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la dirección de la política
estratégica en la materia, en colaboración con el resto de las consejerías en aplicación
del principio de transversalidad.
Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.
1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha
competencia por medio del Instituto para la Igualdad. Este instituto será un organismo
con rango de dirección general y con funciones en materia de igualdad de género.
2. Sus objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la
difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en nuestra
comunidad, así como la proposición de acciones y políticas tendentes a hacer efectiva
esta ley y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de
realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.
3. Al Instituto para la Igualdad le corresponderá el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y
hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo
de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados,
incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.
d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre
las diferentes administraciones públicas.
e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.
f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.
g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de
género.
h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades
para la Igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.
i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas
de La Rioja.
j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración
del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos
autónomos.
k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización
de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.
l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la
capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y
hombres.
m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis
e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus
resultados.
n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que
trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su
participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

cve: BOE-A-2023-11337
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Núm. 114