I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66750
Este marco normativo, en lo que respecta a igualdad laboral, se ha visto afectado por
la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres.
La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no
discriminación, trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las
directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y tiene entre sus objetivos proteger de manera efectiva a
las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.
Esta ley amplía los supuestos de discriminación laboral, regula nuevos tipos de
discriminación e insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a incluir en su plan
anual el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en
el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
En la línea de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la
cultura de la paz, es necesaria la promoción en el ámbito educativo de la Comunidad
Autónoma de La Rioja de acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos
de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación
racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.
La configuración constitucional del Estado autonómico obliga a que los diversos
poderes públicos impulsen y desarrollen políticas de promoción de la igualdad de
oportunidades. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume un fuerte compromiso en
este sentido en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio. En su artículo 7, apartado primero, dispone literalmente que los ciudadanos de La
Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la
Constitución. A su vez señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales
del pueblo riojano. La reforma del texto estatutario de 2019 reconoce, entre su articulado,
la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones
positivas para lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Comunidad
Autónoma de La Rioja ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los
concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.
A su vez, nuestra comunidad autónoma cuenta con importantes antecedentes
normativos y acuerdos en materia de mujer y violencia de género, cuyos fines son el
reconocimiento explícito y la efectividad del derecho a la igualdad de mujeres y hombres.
Destacan, entre otros, la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer; el
Acuerdo Interinstitucional de La Rioja, de 11 de diciembre de 2003, para la mejora de la
atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales; la
Proposición no de Ley de 10 de marzo de 2005 del Pleno del Parlamento de La Rioja,
que incorpora la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas
que elabore el Gobierno de La Rioja; el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se
regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de
sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia; la
Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en
materia de violencia en La Rioja; o los siete protocolos aprobados en 2018 que
actualizan el citado acuerdo de 11 de diciembre de 2003.
Destaca por su importancia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia
de Género de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66750
Este marco normativo, en lo que respecta a igualdad laboral, se ha visto afectado por
la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres.
La nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no
discriminación, trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las
directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE y tiene entre sus objetivos proteger de manera efectiva a
las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, laboral.
Esta ley amplía los supuestos de discriminación laboral, regula nuevos tipos de
discriminación e insta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a incluir en su plan
anual el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en
el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
En la línea de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la
cultura de la paz, es necesaria la promoción en el ámbito educativo de la Comunidad
Autónoma de La Rioja de acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos
de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación
racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.
La configuración constitucional del Estado autonómico obliga a que los diversos
poderes públicos impulsen y desarrollen políticas de promoción de la igualdad de
oportunidades. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume un fuerte compromiso en
este sentido en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio. En su artículo 7, apartado primero, dispone literalmente que los ciudadanos de La
Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la
Constitución. A su vez señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes
públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales
del pueblo riojano. La reforma del texto estatutario de 2019 reconoce, entre su articulado,
la transversalidad del principio de igualdad en todas sus políticas, promoviendo acciones
positivas para lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. La Comunidad
Autónoma de La Rioja ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en los
concretos ámbitos sectoriales afectados por la presente ley.
A su vez, nuestra comunidad autónoma cuenta con importantes antecedentes
normativos y acuerdos en materia de mujer y violencia de género, cuyos fines son el
reconocimiento explícito y la efectividad del derecho a la igualdad de mujeres y hombres.
Destacan, entre otros, la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud,
Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer; el
Acuerdo Interinstitucional de La Rioja, de 11 de diciembre de 2003, para la mejora de la
atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales; la
Proposición no de Ley de 10 de marzo de 2005 del Pleno del Parlamento de La Rioja,
que incorpora la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas
que elabore el Gobierno de La Rioja; el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se
regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de
sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia; la
Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en
materia de violencia en La Rioja; o los siete protocolos aprobados en 2018 que
actualizan el citado acuerdo de 11 de diciembre de 2003.
Destaca por su importancia la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia
de Género de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114