I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66749
artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores
de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y
respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a
minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante
desde la entrada en vigor del Tratado, se expresa en este mismo sentido. La misma
establece tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por
razón de sexo, y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y
hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.
Del mismo modo, en el ámbito comunitario son numerosas las directivas,
recomendaciones, resoluciones y decisiones que contienen disposiciones relativas a la
igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Entre ellas destacan la
Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar
fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han
aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente
vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones
estatales. Por otro lado, interesa destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
II
La Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento
jurídico en su artículo 1.1. La igualdad, en su dimensión de principio, ha sido acogida en
nuestra Carta Magna en sus dos vertientes fundamentales. Por un lado, como igualdad
material, en su artículo 9.2, al regular que «corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social». Por otro lado, como igualdad formal, en su artículo 14, al declarar que
«los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social».
En el marco de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del
principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio
informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes
públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la
igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
Así pues, la Constitución, y en su desarrollo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyen el marco legislativo de referencia
para abordar el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a
principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes
públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la
igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
La ley orgánica regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todas
las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales en cualquier parte del
territorio del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas regular y desarrollar, en
el marco de sus competencias, los derechos contenidos en la misma.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66749
artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores
de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y
respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a
minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante
desde la entrada en vigor del Tratado, se expresa en este mismo sentido. La misma
establece tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación por
razón de sexo, y contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y
hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.
Del mismo modo, en el ámbito comunitario son numerosas las directivas,
recomendaciones, resoluciones y decisiones que contienen disposiciones relativas a la
igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Entre ellas destacan la
Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar
fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han
aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente
vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones
estatales. Por otro lado, interesa destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011.
II
La Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento
jurídico en su artículo 1.1. La igualdad, en su dimensión de principio, ha sido acogida en
nuestra Carta Magna en sus dos vertientes fundamentales. Por un lado, como igualdad
material, en su artículo 9.2, al regular que «corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social». Por otro lado, como igualdad formal, en su artículo 14, al declarar que
«los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social».
En el marco de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del
principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a principio
informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes
públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la
igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
Así pues, la Constitución, y en su desarrollo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyen el marco legislativo de referencia
para abordar el principio de igualdad de trato y de oportunidades. Esta norma lo eleva a
principio informador de carácter transversal y criterio general de actuación de los poderes
públicos. A su vez, introduce importantes modificaciones legislativas para avanzar en la
igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos.
La ley orgánica regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todas
las personas en el ejercicio de los derechos constitucionales en cualquier parte del
territorio del Estado. Corresponde a las comunidades autónomas regular y desarrollar, en
el marco de sus competencias, los derechos contenidos en la misma.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114