I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66748

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
11337

Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La
Rioja.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene como objetivo la consecución de igualdad real y efectiva de
mujeres y hombres y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de
sexo, principios jurídicos, ambos, universalmente reconocidos.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los
Estados miembros a reconocer, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos por
parte de las mujeres y a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las
mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
Especialmente relevantes han sido los avances alcanzados tras la devastación de la
II Guerra Mundial, con la formación de las Naciones Unidas en 1945 para fomentar la
cooperación internacional. La Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad
de género, es una de las muchas medidas que adoptan las Naciones Unidas para
defender los derechos de las mujeres en 1946, y la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer se convierte en el primer órgano intergubernamental mundial dedicado
exclusivamente a la igualdad de género. Posteriormente, cuatro conferencias mundiales
sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas
desde 1975, la primera de ellas en México, a la que siguieron las de Copenhague
en 1980, Nairobi en 1985 y una década después, en 1995, Pekín, contribuyeron a situar
la causa de la igualdad de género en el epicentro de la agenda política mundial y
convertirla en una de las prioridades de la acción de los Estados.
Por su parte, la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para
el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, como son la
transversalidad de género y la representación equilibrada.
En el ámbito de la Unión Europea también se han desarrollado importantes
actuaciones. El Tratado de Roma del año 1957, ya en su artículo 119 recogía que «cada
Estado miembro garantizará durante la primera etapa y mantendrá después la aplicación
del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos
para un mismo trabajo». En 1999, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam,
el 1 de mayo, la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de las
desigualdades se consagra como un principio fundamental que debe incorporarse en
todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.
Con la modificación del Tratado de la Unión Europea operada por el Tratado de
Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal
de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y de promoción de la
igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado fundacional, se añade un nuevo

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