III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11298)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 66403
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto para
los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales
y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, surtirá efectos, una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá
una duración de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la
tramitación de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente exigidos,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia por
alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de
vencimiento, comunicada de manera fehaciente a la otra parte.
Son causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia expresa formulada por
cualquiera de las partes en los términos expresados en el párrafo segundo de esta cláusula
y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a saber:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 66403
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto para
los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Modificación.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales
y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, surtirá efectos, una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá
una duración de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la
tramitación de una adenda de prórroga conforme a los requisitos legalmente exigidos,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia por
alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de
vencimiento, comunicada de manera fehaciente a la otra parte.
Son causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia expresa formulada por
cualquiera de las partes en los términos expresados en el párrafo segundo de esta cláusula
y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a saber: