III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11298)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66402
5. Proporcionar acceso al sistema de gestión de medicamentos y productos
sanitarios a los usuarios designados por MUGEJU.
6. Suministrar con periodicidad mensual a MUGEJU el nomenclátor de facturación.
En ningún caso, MUFACE está obligada a asumir daños y perjuicios directos ni
indirectos que provengan del mal empleo de las soluciones tecnológicas incluidas en el
presente convenio por parte de MUGEJU.
MUFACE tampoco está obligada a prestar asistencia técnica o de mantenimiento en
la adaptación de las soluciones al entorno tecnológico de MUGEJU.
Asimismo, MUFACE no se responsabiliza ante MUGEJU en caso de errores o
malfuncionamiento en la aplicación.
Cuarta.
Obligaciones generales de MUGEJU.
Con carácter general, MUGEJU asume las siguientes obligaciones:
1. Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en
el presente convenio.
2. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el
acceso a las soluciones enumeradas en el presente convenio.
3. Gestionar conjuntamente con MUFACE las adaptaciones de las aplicaciones
informáticas objeto del convenio. Para ello pondrá a disposición de MUFACE un
funcionario Jefe de Área, Jefe de Servicio o cualquier otro funcionario disponible de
subgrupo de adscripción A2 ó C1, siempre y cuando tenga perfil informático.
4. Informar a MUFACE de los resultados de la realización de pruebas de
rendimiento y de monitorización que lleve a cabo MUGEJU, así como de las soluciones
tecnológicas para asegurar la disponibilidad de las mismas.
5. Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para aquello a lo que está autorizada, comunicando a MUFACE las
incidencias que afecten a las mismas.
6. Colaborar con MUFACE en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias que se produzcan, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que
aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
7. Colaborar en la actualización de los documentos que describan la información
necesaria para la prestación de servicios mediante las soluciones tecnológicas
enumeradas en el presente convenio.
8. Proponer y estudiar conjuntamente con MUFACE la incorporación a las
soluciones tecnológicas originales de aquellas funcionalidades que pudiera implementar
MUGEJU en los códigos cedidos.
9. MUGEJU se compromete a no ceder el código a terceros sin la correspondiente
autorización por parte de MUFACE.
Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Así,
la realización de las actividades objeto del mismo no supone ni conlleva obligaciones
económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus
propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en
cumplimiento de este convenio que, de acuerdo a los medios propios dedicados a los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se estiman en el afloramiento de unos
gastos de naturaleza ordinaria de 5.962,00 euros anuales para la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado y de 20.731,00 euros anuales para la Mutualidad
General Judicial, y sin que este convenio suponga en ningún caso un aumento del gasto
respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66402
5. Proporcionar acceso al sistema de gestión de medicamentos y productos
sanitarios a los usuarios designados por MUGEJU.
6. Suministrar con periodicidad mensual a MUGEJU el nomenclátor de facturación.
En ningún caso, MUFACE está obligada a asumir daños y perjuicios directos ni
indirectos que provengan del mal empleo de las soluciones tecnológicas incluidas en el
presente convenio por parte de MUGEJU.
MUFACE tampoco está obligada a prestar asistencia técnica o de mantenimiento en
la adaptación de las soluciones al entorno tecnológico de MUGEJU.
Asimismo, MUFACE no se responsabiliza ante MUGEJU en caso de errores o
malfuncionamiento en la aplicación.
Cuarta.
Obligaciones generales de MUGEJU.
Con carácter general, MUGEJU asume las siguientes obligaciones:
1. Cumplir las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en
el presente convenio.
2. Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el
acceso a las soluciones enumeradas en el presente convenio.
3. Gestionar conjuntamente con MUFACE las adaptaciones de las aplicaciones
informáticas objeto del convenio. Para ello pondrá a disposición de MUFACE un
funcionario Jefe de Área, Jefe de Servicio o cualquier otro funcionario disponible de
subgrupo de adscripción A2 ó C1, siempre y cuando tenga perfil informático.
4. Informar a MUFACE de los resultados de la realización de pruebas de
rendimiento y de monitorización que lleve a cabo MUGEJU, así como de las soluciones
tecnológicas para asegurar la disponibilidad de las mismas.
5. Hacer un uso correcto de las soluciones tecnológicas, empleándolas
exclusivamente para aquello a lo que está autorizada, comunicando a MUFACE las
incidencias que afecten a las mismas.
6. Colaborar con MUFACE en la detección, diagnóstico y resolución de las
incidencias que se produzcan, incluyendo en su caso la realización de actuaciones que
aseguren la reducción del tiempo de resolución de las incidencias.
7. Colaborar en la actualización de los documentos que describan la información
necesaria para la prestación de servicios mediante las soluciones tecnológicas
enumeradas en el presente convenio.
8. Proponer y estudiar conjuntamente con MUFACE la incorporación a las
soluciones tecnológicas originales de aquellas funcionalidades que pudiera implementar
MUGEJU en los códigos cedidos.
9. MUGEJU se compromete a no ceder el código a terceros sin la correspondiente
autorización por parte de MUFACE.
Régimen económico.
Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Así,
la realización de las actividades objeto del mismo no supone ni conlleva obligaciones
económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus
propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en
cumplimiento de este convenio que, de acuerdo a los medios propios dedicados a los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se estiman en el afloramiento de unos
gastos de naturaleza ordinaria de 5.962,00 euros anuales para la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado y de 20.731,00 euros anuales para la Mutualidad
General Judicial, y sin que este convenio suponga en ningún caso un aumento del gasto
respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.