III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11298)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66401

Octavo.
Que las partes del presente convenio están de acuerdo en seguir impulsando la
prestación de servicios telemáticos al ciudadano, facilitando su interoperabilidad. En este
sentido, los firmantes, en sus ámbitos competenciales, consideran necesario promover la
coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir
su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.
Para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los
principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el
presente convenio resulta de especial utilidad para las dos mutualidades.
Por todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.
Tienen la condición de partes, quedando, por tanto, vinculadas al presente convenio,
la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE).
Segunda.

Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de
administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de la
legislación vigente.
Se centrará en las aplicaciones MUFARMA, DUALESS, TELENTI y FDH,
desarrolladas por MUFACE, sin perjuicio de que en el futuro el objeto del presente
convenio pudiera extenderse a otras soluciones tecnológicas, para lo que será necesario
suscribir la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos legalmente
exigidos.
Dicha cesión de soluciones tecnológicas se llevará a cabo en los términos que
establece el presente convenio, realizándose sin contraprestación económica alguna.
Tercera.

Obligaciones generales de MUFACE.

Con carácter general, MUFACE asume las siguientes obligaciones:

– Informar en nota delivery de la solución tecnológica las modificaciones que se
integran.
– Formular nuevas funcionalidades y mantenimiento tanto correctivo como evolutivo
que se precisen.
– Enviar el código fuente desde el repositorio subversión.
– Aclarar las dudas que pudieran surgir.
3. Proporcionar a MUGEJU la documentación técnica, de que disponga MUFACE,
necesaria para la puesta en marcha, realización de pruebas y administración de los
sistemas.
4. Informar de las novedades y nuevas versiones que se produzcan en el ámbito de
cada solución tecnológica incluida en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es

1. Poner a disposición de MUGEJU las soluciones tecnológicas previstas en el
presente convenio conforme a las especificaciones técnicas de las mismas.
2. Adaptar y gestionar desde MUFACE aquellas partes de la solución tecnológica
de obligada aplicación desde los servicios de MUFACE, en colaboración con la Unidad
de Informática de MUGEJU. En concreto las tareas a desarrollar serán: