III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11298)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial, para la cesión mutua de soluciones tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66404

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Décima.

Comisión Mixta.

Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen
paritario, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las
actividades derivadas del presente convenio.
Esta comisión mixta será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los
compromisos adquiridos por los firmantes y de la ejecución del convenio, ejerciendo, a
este último efecto, las funciones atribuidas en los artículos 51.c), y 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, sin
perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del convenio.
Undécima.

Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación,
ejecución y resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión
Mixta prevista en la cláusula décima del mismo.
De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la
cuestión o cuestiones litigiosas surgidas corresponderá a los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Duodécima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la correspondiente al último firmante.–La
Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam
Pallarés Cortón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-11298
Verificable en https://www.boe.es

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del presente convenio o por su extinción, sin perjuicio
de su responsabilidad frente a terceros.
No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio,
de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del mismo.