III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11297)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66392

determinación de modo transparente y de mutuo acuerdo de las responsabilidades
respectivas, especialmente respecto al ejercicio de los derechos del interesado y sus
obligaciones de suministro de información.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo, poniendo a disposición de los interesados la
información en protección de datos en el momento de la recogida de los datos, indicando
como mínimo los aspectos recogidos en los artículos 13 y 14 del RGPD. Ambas partes
habilitan los siguientes canales de tramitación de derechos de Acceso, Rectificación,
Supresión, Limitación del tratamiento u Oposición al tratamiento:
Por parte de la UNED - C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid, Sección de Protección
de Datos, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros, junto con información adicional y el formulario publicado en la web
del Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información,
(www.uned.es/dpj), o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es/
procedimientos/portada/idp/40)
Por parte de MINISDEF - Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid, Unidad de
Convenios de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.
En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como
mecanismos de cooperación entre las Partes, será necesaria la intervención del
Delegado de Protección de Datos designado de cada una de las Partes.
Ambas partes asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean
consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse y que
garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos;
teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas; asumen,
también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de
los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales. La documentación de cada actividad que se realice al
amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los
datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si las partes intervinientes en el
convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a
otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o
en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a
fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5
del RGPD europeo. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen
tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas. La
documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente

cve: BOE-A-2023-11297
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Núm. 113