III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11297)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66391
f) El estudiantado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores y las tutoras que designen ambas partes cumplirán los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas.
h) El estudiantado mantendrá contacto con los tutores y las tutoras, según el
procedimiento que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo II a este
convenio. En el anexo III se incorporan las declaraciones de conformidad del estudiante
o la estudiante, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
j) Los trabajos académicos desarrollados por el estudiantado durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. El
trabajo incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro educativo
correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá
la consideración de "uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos
que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de corresponsables de los
tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la
consideración de corresponsable de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad. El
tratamiento de datos de carácter personal de los corresponsables requiere la
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66391
f) El estudiantado cumplirá rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores y las tutoras que designen ambas partes cumplirán los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas.
h) El estudiantado mantendrá contacto con los tutores y las tutoras, según el
procedimiento que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo II a este
convenio. En el anexo III se incorporan las declaraciones de conformidad del estudiante
o la estudiante, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las
prácticas, sus derechos y deberes.
j) Los trabajos académicos desarrollados por el estudiantado durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. El
trabajo incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o al centro educativo
correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las
partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá
la consideración de "uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, las partes se comprometen a cumplir, en los términos
que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de corresponsables de los
tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los
datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la
consideración de corresponsable de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se
cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad. El
tratamiento de datos de carácter personal de los corresponsables requiere la
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.