III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11297)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66390
e) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores y las tutoras académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores y las tutoras de las prácticas
mediante un certificado. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la
resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008, cuyo periodo de aplicación
fue modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de junio de 2017.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
i) Comunicará la disponibilidad de la UNED para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares, relacionadas con
las materias objeto de las prácticas.
3. Las partes cumplimentarán el anexo II a este convenio, donde consta el proyecto
formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante o la estudiante que podrá realizar las prácticas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el
estudiantado durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
d) Los centros asociados de la UNED interesados en el programa de prácticas.
e) Las unidades, centros u organismos del MINISDEF que van a acoger al
alumnado en prácticas.
4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de
inscripción en los programas de prácticas académicas externas.
5. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la
organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias,
exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de
la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las
Fuerzas Armadas por parte del estudiantado y profesores.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los establecidos en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, el estudiantado estará sometido
a las condiciones establecidas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66390
e) Trasladará a la comisión mixta del presente convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores y las tutoras académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores y las tutoras de las prácticas
mediante un certificado. Asimismo, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la
resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008, cuyo periodo de aplicación
fue modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de junio de 2017.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
i) Comunicará la disponibilidad de la UNED para la celebración de conferencias,
seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares, relacionadas con
las materias objeto de las prácticas.
3. Las partes cumplimentarán el anexo II a este convenio, donde consta el proyecto
formativo o programa de prácticas que, al menos, deberá incluir la siguiente información:
a) El perfil requerido del estudiante o la estudiante que podrá realizar las prácticas.
b) Los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el
estudiantado durante dichas prácticas.
c) La duración de las prácticas y la previsión de las fechas de inicio y finalización de
las mismas.
d) Los centros asociados de la UNED interesados en el programa de prácticas.
e) Las unidades, centros u organismos del MINISDEF que van a acoger al
alumnado en prácticas.
4. Asimismo, las partes compartirán información sobre el procedimiento de
inscripción en los programas de prácticas académicas externas.
5. Ambas partes, bajo la supervisión de la comisión mixta, podrán planificar la
organización, en la sede del correspondiente centro educativo, de conferencias,
exposiciones u otras actividades de naturaleza análoga, para la difusión y promoción de
la cultura de seguridad y defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las
Fuerzas Armadas por parte del estudiantado y profesores.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los establecidos en el mismo y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
e) Durante el período de duración de las prácticas, el estudiantado estará sometido
a las condiciones establecidas en este convenio y al régimen de funcionamiento del
MINISDEF, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.