III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11297)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66393
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones
contempladas en este convenio.
Quinta.
Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá a la UNED las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Sexta.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UNED.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La comisión mixta, en su reunión anual, levantará acta de sus acuerdos e incluirá, en
los anexos correspondientes, una relación de los centros asociados de la UNED y una
relación de las unidades, centros y organismos del MINISDEF que participan en el
programa de prácticas. Ambas relaciones se harán públicas por los medios que se
determinen en esta comisión.
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66393
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
La colaboración del MINISDEF se hará constar en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción que pudieran realizarse en relación con las actuaciones
contempladas en este convenio.
Quinta.
Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, corresponderá a la UNED las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado o interesada ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Sexta.
Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UNED.
La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La comisión mixta, en su reunión anual, levantará acta de sus acuerdos e incluirá, en
los anexos correspondientes, una relación de los centros asociados de la UNED y una
relación de las unidades, centros y organismos del MINISDEF que participan en el
programa de prácticas. Ambas relaciones se harán públicas por los medios que se
determinen en esta comisión.
cve: BOE-A-2023-11297
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de control y seguimiento.