III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66366

5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones que, en general, se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la
participación del MINECO y el MCD en la liquidación de los mismos de conformidad con
lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal, el
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente, la
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada. Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se
produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación. A efectos de este
convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce la
cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un
nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
10. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
11. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Sexta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea ENISA Audiovisual e
Industrias Culturales y Creativas.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
del sector audiovisual y de los videojuegos, así como de las industrias culturales y
creativas, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad,
que tengan su domicilio social en España, que acometan las inversiones necesarias y
lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos
productos, procesos o servicios. Estos proyectos empresariales han de ser viables
técnica y económicamente, así como tener un modelo de negocio innovador, novedoso o
con claras ventajas competitivas.

cve: BOE-A-2023-11296
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Núm. 113