III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66365

– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.

Rating

Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
(porcentaje)

Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
(porcentaje)

A1

3,000

3,000

A2

3,625

3,375

A3

4,250

3,750

B1

4,875

4,125

B2

5,500

4,500

B3

6,125

4,875

C1

6,750

5,250

C2

7,375

5,625

C3

8,000

6,000

Refinanciaciones

8,000

8,000

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.

cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a: