III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66367
Se considerará pequeña y mediana empresa aquella que cumpla los requisitos
recogidos en la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa establecida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total o parcial del
fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando las
cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación de los préstamos
que corresponden al MINECO y al MCD.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que la SETELECO y el MCD han
concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo, los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos
concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés
del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del
primer tramo, comisiones y recargos quedarán a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2033, deduciendo los correspondientes fallidos y
añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINECO para el
ejercicio presupuestario 2023 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la SETELECO y se realizará mediante un único pago antes del 31 de diciembre
de 2033.
cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es
1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC), habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de reestructuración en el
marco de lo establecido en Capítulo V, Titulo III, Libro II TRLC, habiendo alcanzado o no
acuerdo con ENISA.
3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el Libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
4) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA. En cualquier caso, ENISA actuará
con la máxima diligencia para procurar el cobro de dichos préstamos.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66367
Se considerará pequeña y mediana empresa aquella que cumpla los requisitos
recogidos en la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa establecida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total o parcial del
fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando las
cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación de los préstamos
que corresponden al MINECO y al MCD.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que la SETELECO y el MCD han
concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo, los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos
concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés
del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del
primer tramo, comisiones y recargos quedarán a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2033, deduciendo los correspondientes fallidos y
añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINECO para el
ejercicio presupuestario 2023 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la SETELECO y se realizará mediante un único pago antes del 31 de diciembre
de 2033.
cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es
1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (en adelante TRLC), habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de reestructuración en el
marco de lo establecido en Capítulo V, Titulo III, Libro II TRLC, habiendo alcanzado o no
acuerdo con ENISA.
3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el Libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
4) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA. En cualquier caso, ENISA actuará
con la máxima diligencia para procurar el cobro de dichos préstamos.