III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66368

La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MCD para el
ejercicio presupuestario 2023 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la Secretaría General de Cultura, y se realizará mediante un único pago antes del 31
de diciembre de 2033.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA por parte de ambos Ministerios. Corresponde a ENISA, recibida la carta de pago,
realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público, de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y dar traslado documental del ingreso a ambos Ministerios.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de
Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del
MINECO, dos representantes de la Dirección General de la Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación del MCD y dos representantes de ENISA. De los
representantes del MINECO y del MCD, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como
Secretario/a de la Comisión actuará un representante de ENISA.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes. En todo caso, esta Comisión se reunirá con una frecuencia mínima semestral, o
cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y
acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el
presente convenio.
La Comisión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la
designación de sus miembros, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público por lo que a sus normas de funcionamiento se refiere.

cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es

a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
c) Proponer la liquidación de los préstamos de la SETELECO y el MCD de acuerdo
con lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo. Asimismo,
podrá proponer la tramitación de adendas al presente convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo.
f) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del presente convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que dicten las partes.
g) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.