III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66369

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Novena.

Régimen de Protección de Datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el
presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de
protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección
de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y
organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar
completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia
en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos
personales.
Décima. Confidencialidad.
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación
y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del
presente convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente 5 años después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Vigencia del convenio.

La disposición adicional quincuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que los préstamos a
conceder tendrán un período máximo de amortización de diez años. En aplicación de la
disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a los créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés,
o con interés inferior al de mercado, serán de aplicación supletoria los preceptos de
dicha ley.
En el artículo 16 de la misma, se establece que, cuando se trate de la subsidiación
de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de
los préstamos, por lo que el presente convenio extenderá su vigencia hasta que se
produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas del mismo y el
reembolso del importe del préstamo en el Tesoro Público en los términos de la cláusula
séptima, es decir el 31 de diciembre de 2033.
Asimismo, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.