III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-11296)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, relativo a la Línea ENISA Audiovisual e Industrias Culturales y Creativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 66370
Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, mediante
la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación de los préstamos del MINECO y el MCD a ENISA
y al reembolso al Tesoro Público del importe de dichos préstamos una vez deducida la
suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al
amparo del presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a
medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por la disposición adicional quincuagésima de La
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su
Reglamento y por las demás normas que le sean de aplicación.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio se resolverán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas. Aquellas controversias que no hayan sido resueltas se someterán
a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
De acuerdo con el apartado 4 de la de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para
la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, que enumera las excepciones a la solicitud de autorización del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-11296
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 66370
Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes, mediante
la tramitación de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
El convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación de los préstamos del MINECO y el MCD a ENISA
y al reembolso al Tesoro Público del importe de dichos préstamos una vez deducida la
suma de los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al
amparo del presente convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a
medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por la disposición adicional quincuagésima de La
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su
Reglamento y por las demás normas que le sean de aplicación.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio se resolverán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas. Aquellas controversias que no hayan sido resueltas se someterán
a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
De acuerdo con el apartado 4 de la de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para
la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, que enumera las excepciones a la solicitud de autorización del Ministerio de
cve: BOE-A-2023-11296
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