III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-11283)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
6.
Sec. III. Pág. 66135
Modificación de la cláusula séptima del convenio
Se modifica la cláusula séptima del convenio «Aportación de los terrenos, ejecución
de las obras y gestión de la terminal», que pasa a denominarse «Aportación de los
terrenos y ejecución de las obras» quedando redactada del siguiente modo:
«La aportación de terrenos necesaria para la ejecución de las obras de la
Terminal y la gestión de la Terminal en el ámbito operacional definido en el Plano
del anexo 1A se realizará conforme a lo establecido en la presente cláusula.
ADIF llevará a cabo la ejecución de las obras de construcción de la Terminal
conforme al Proyecto constructivo de la fase I. Para ello se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) La Generalitat Valenciana aporta la totalidad de los terrenos de su
propiedad (superficie de 357.775,10 m2. del anexo 1A), instrumentándose
mediante una mutación demanial externa, conforme a lo previsto la Ley 14/2003,
de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Dicha mutación se ha
aprobado, por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a
favor de ADIF y APV, con fecha 29 de julio de 2022, y resolución de modificación
puntual de la misma, de fecha 30 de noviembre de 2022, según el reparto de
superficies que en la misma se recoge, de los terrenos adquiridos por la
Generalitat Valenciana en el ámbito del Plan Especial para la ejecución del
Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia (Ampliación de las instalaciones
de Fuente de San Luis) y que se reflejan en el anexo 1A.
b) El Ayuntamiento de Valencia, con fecha 8 de julio de 2022, ha aprobado
por la Junta de Gobierno Local la mutación demanial a favor de ADIF de la
totalidad de los terrenos de propiedad municipal existentes en el ámbito del Plan
Especial para la ejecución del Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia
(Ampliación de las instalaciones de Fuente de San Luis) con una superficie
de 9.809,13 m2 y que se reflejan en el anexo 1A.»
7. Modificación de la cláusula octava del convenio
Se modifica la cláusula octava del convenio «Supervisión y control de la gestión de la
terminal» quedando redactada del siguiente modo:
8.
Modificación de la cláusula novena del convenio
Se modifica el apartado v y viii de la cláusula novena del convenio «Seguimiento y
gestión del convenio» quedando redactado del siguiente modo:
«v. Impulsar la creación de la Sociedad Mercantil Estatal entre ADIF y la
APV, de conformidad con los términos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
«Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión de la terminal,
las partes acuerdan que APV y ADIF inicien el proceso para la creación de una
Sociedad Mercantil Estatal con este fin, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La gestión de las actividades que se puedan llevar a cabo sobre los suelos
recibidos por ADIF y APV, se hará por cada una de estas dos entidades, hasta el
momento en que se constituya la mencionada Sociedad, a partir del cual ésta
asumirá la gestión de toda la actividad en el ámbito operacional de la terminal.
ADIF y APV, en tanto no se haya creado la Sociedad, se comprometen a
consensuar las actividades que se puedan llevar a cabo en los suelos recibidos,
recabando la conformidad de la otra parte».
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
6.
Sec. III. Pág. 66135
Modificación de la cláusula séptima del convenio
Se modifica la cláusula séptima del convenio «Aportación de los terrenos, ejecución
de las obras y gestión de la terminal», que pasa a denominarse «Aportación de los
terrenos y ejecución de las obras» quedando redactada del siguiente modo:
«La aportación de terrenos necesaria para la ejecución de las obras de la
Terminal y la gestión de la Terminal en el ámbito operacional definido en el Plano
del anexo 1A se realizará conforme a lo establecido en la presente cláusula.
ADIF llevará a cabo la ejecución de las obras de construcción de la Terminal
conforme al Proyecto constructivo de la fase I. Para ello se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) La Generalitat Valenciana aporta la totalidad de los terrenos de su
propiedad (superficie de 357.775,10 m2. del anexo 1A), instrumentándose
mediante una mutación demanial externa, conforme a lo previsto la Ley 14/2003,
de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Dicha mutación se ha
aprobado, por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a
favor de ADIF y APV, con fecha 29 de julio de 2022, y resolución de modificación
puntual de la misma, de fecha 30 de noviembre de 2022, según el reparto de
superficies que en la misma se recoge, de los terrenos adquiridos por la
Generalitat Valenciana en el ámbito del Plan Especial para la ejecución del
Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia (Ampliación de las instalaciones
de Fuente de San Luis) y que se reflejan en el anexo 1A.
b) El Ayuntamiento de Valencia, con fecha 8 de julio de 2022, ha aprobado
por la Junta de Gobierno Local la mutación demanial a favor de ADIF de la
totalidad de los terrenos de propiedad municipal existentes en el ámbito del Plan
Especial para la ejecución del Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia
(Ampliación de las instalaciones de Fuente de San Luis) con una superficie
de 9.809,13 m2 y que se reflejan en el anexo 1A.»
7. Modificación de la cláusula octava del convenio
Se modifica la cláusula octava del convenio «Supervisión y control de la gestión de la
terminal» quedando redactada del siguiente modo:
8.
Modificación de la cláusula novena del convenio
Se modifica el apartado v y viii de la cláusula novena del convenio «Seguimiento y
gestión del convenio» quedando redactado del siguiente modo:
«v. Impulsar la creación de la Sociedad Mercantil Estatal entre ADIF y la
APV, de conformidad con los términos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-11283
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«Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión de la terminal,
las partes acuerdan que APV y ADIF inicien el proceso para la creación de una
Sociedad Mercantil Estatal con este fin, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La gestión de las actividades que se puedan llevar a cabo sobre los suelos
recibidos por ADIF y APV, se hará por cada una de estas dos entidades, hasta el
momento en que se constituya la mencionada Sociedad, a partir del cual ésta
asumirá la gestión de toda la actividad en el ámbito operacional de la terminal.
ADIF y APV, en tanto no se haya creado la Sociedad, se comprometen a
consensuar las actividades que se puedan llevar a cabo en los suelos recibidos,
recabando la conformidad de la otra parte».