III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-11283)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66136

viii. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan
presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los
reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al
ritmo de ejecución de las obras, pudiendo aprobar los reajustes de anualidades
correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio,
ni suponga incremento de plazo.»
9.

Modificación de la cláusula undécima del convenio

Se modifica el contenido de las «Causas de extinción» por cumplimiento de sus
previsiones, de la cláusula undécima del convenio, quedando redactada del siguiente
modo:
«El presente convenio se extinguirá:
a) Por cumplimiento de sus previsiones. El presente convenio se entenderá
cumplido cuando se den todas y cada una de las siguientes condiciones:
i. Que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia hayan
aportado los terrenos a los que se refiere la cláusula séptima.
ii. Que se haya creado la Sociedad Mercantil Estatal entre ADIF y APV.
iii. Que se haya realizado la construcción de la fase 1 de la terminal.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las previsiones
objeto de este convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones
para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se
hallen en ejecución.
El cumplimiento de las previsiones del convenio o, en su caso, la resolución
del mismo dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la
Comisión de Seguimiento en la que se determinará el grado de cumplimiento de
los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de
resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es

b) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas
obligaciones establecidas en el presente convenio, previamente puesto de
manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación
de, al menos, un mes por la parte a quien perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que
se produzca el eventual incumplimiento.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
d) Por mutuo acuerdo de la totalidad de las partes, del que quede la debida
constancia en documento elaborado al efecto. Si alguna de las Partes deseara
poner fin al convenio, deberá comunicar por escrito su propuesta al resto de las
Partes, así como los motivos a que los que obedece su iniciativa. Las Partes se
comprometen a deliberar sobre la propuesta en el plazo de un mes y a adoptar el
acuerdo que corresponda.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.