III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-11283)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66134
b) el importe que se adjudica (IVA excluido);
c) el corredor y/o nodo logístico modal donde se ejecuta el proyecto y el tipo de
obras de que se trata; y
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos
de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo al anexo VI del Reglamento 241/2020 de 1 de febrero, estas actuaciones
se incluyen dentro del Campo de Intervención 078 con un marcador climático del 40%.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los
contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los
requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos
MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios
para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas
europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la
cláusula quinta.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al
reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros
de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la
Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023 relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia»
Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo
previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y del artículo 34 del Reglamento
UE 241/2021.
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66134
b) el importe que se adjudica (IVA excluido);
c) el corredor y/o nodo logístico modal donde se ejecuta el proyecto y el tipo de
obras de que se trata; y
d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección
utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos
de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo al anexo VI del Reglamento 241/2020 de 1 de febrero, estas actuaciones
se incluyen dentro del Campo de Intervención 078 con un marcador climático del 40%.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los
contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los
requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos
MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios
para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas
europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la
cláusula quinta.
Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en
caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al
reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros
de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la
Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023 relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia»
Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo
previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y del artículo 34 del Reglamento
UE 241/2021.
cve: BOE-A-2023-11283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113