III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 66295
Incrementos salariales.
Las tablas salariales de 2021 se mantienen vigentes durante 2022, no realizándose
para dicho año ningún incremento salarial.
Para el año 2023, se establece un incremento lineal en las tablas salariales
de 1600,00 euros brutos anuales, que quedan actualizadas en el Anexo I del convenio.
Para el año 2023 no se aplicará la absorción o compensación establecida en el
articulo 5 de este convenio, por lo que los incrementos salariales establecidos en este
artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total que cada trabajador perciba a día 31
de diciembre de 2022.
Las dietas y kilometraje se incrementarán un 5,50 % sobre las tablas salariales
del 2022 a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 26.
Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras seis horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y cuarenta
y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se
podrán acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Artículo 27. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo,
computándose a tal efecto el día de asuntos propios recogido en el artículo 35, así como
las fiestas especiales del artículo 32.
Considerando las vacaciones, el día de asuntos propios y las fiestas especiales, el
cómputo de días laborables es de 223 días anuales.
Desde el 1 de enero de 2023 y durante dicho año, los viernes de todo el año se
trabajará en jornada intensiva de 7:00 a 15:00 horas. La continuidad de esta jornada
intensiva será revisada al finalizar el año 2023 por la Dirección en función de su efecto
en la productividad y operativa de la Compañía. A la finalización del ejercicio 2023 la
Empresa y el Comité intercentros deberán valorar los datos resultantes y la Dirección de
la empresa tomará la decisión de la continuidad en base a los mismos.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará a las 14:00 horas. A excepción de
los trabajadores que disfruten de vacaciones inmediatamente después, en cuyo caso de
aplica el artículo 32, más ventajoso para ellos.
Se consideran festivos las tardes de las vísperas de Semana Santa, de vacaciones
de verano y de vacaciones de Navidad.
La tarde equivaldrá en este caso a un tercio de la jornada completa, es decir, el
trabajador antes de dichos periodos vacacionales podrá finalizar la jornada 2 horas y 40
minutos antes de lo establecido (regla para trabajadores a jornada completa de 40 horas
semanales).
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Fiestas especiales.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 66295
Incrementos salariales.
Las tablas salariales de 2021 se mantienen vigentes durante 2022, no realizándose
para dicho año ningún incremento salarial.
Para el año 2023, se establece un incremento lineal en las tablas salariales
de 1600,00 euros brutos anuales, que quedan actualizadas en el Anexo I del convenio.
Para el año 2023 no se aplicará la absorción o compensación establecida en el
articulo 5 de este convenio, por lo que los incrementos salariales establecidos en este
artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total que cada trabajador perciba a día 31
de diciembre de 2022.
Las dietas y kilometraje se incrementarán un 5,50 % sobre las tablas salariales
del 2022 a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 26.
Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras seis horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y cuarenta
y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se
podrán acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Artículo 27. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo,
computándose a tal efecto el día de asuntos propios recogido en el artículo 35, así como
las fiestas especiales del artículo 32.
Considerando las vacaciones, el día de asuntos propios y las fiestas especiales, el
cómputo de días laborables es de 223 días anuales.
Desde el 1 de enero de 2023 y durante dicho año, los viernes de todo el año se
trabajará en jornada intensiva de 7:00 a 15:00 horas. La continuidad de esta jornada
intensiva será revisada al finalizar el año 2023 por la Dirección en función de su efecto
en la productividad y operativa de la Compañía. A la finalización del ejercicio 2023 la
Empresa y el Comité intercentros deberán valorar los datos resultantes y la Dirección de
la empresa tomará la decisión de la continuidad en base a los mismos.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará a las 14:00 horas. A excepción de
los trabajadores que disfruten de vacaciones inmediatamente después, en cuyo caso de
aplica el artículo 32, más ventajoso para ellos.
Se consideran festivos las tardes de las vísperas de Semana Santa, de vacaciones
de verano y de vacaciones de Navidad.
La tarde equivaldrá en este caso a un tercio de la jornada completa, es decir, el
trabajador antes de dichos periodos vacacionales podrá finalizar la jornada 2 horas y 40
minutos antes de lo establecido (regla para trabajadores a jornada completa de 40 horas
semanales).
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Fiestas especiales.