III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 66296
Descanso semanal.
Se fijan los sábados y los domingos como días de descanso semanal. Por
necesidades productivas, se podrá solicitar al personal el trabajar en esas jornadas,
teniendo en cuenta:
Se deberá respetar el descanso legal mínimo entre jornadas.
Se compensará en forma de horas extraordinarias, tomándose el sábado como
festivo
Serán de carácter voluntario.
Artículo 30. Vacaciones.
Hasta un máximo de veintiún días (tres semanas) ininterrumpidos entre el 20 de junio
y el 30 de septiembre y siete días ininterrumpidos en el periodo navideño.
En los casos en que la empresa cierre el centro de trabajo por semanas dentro de los
periodos anteriormente indicados, serán de obligado disfrute de vacaciones para todas
las personas trabajadoras del centro.
No obstante, si hay común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán
disfrutarse fuera del periodo anteriormente citado.
Los días restantes serán disfrutados en las fechas en que de común acuerdo
establezcan empresa y las personas trabajadoras en la confección del calendario de
vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. Las vacaciones
estivales (20 de junio al 30 de septiembre), deberán ser solicitadas por la persona
trabajadora antes del 1 de abril de cada año, debiendo la Empresa responder antes
del 16 de abril de cada año. Si, habiéndolas solicitado en plazo, no se produce respuesta
por parte de la Empresa en el plazo establecido, se considerarán confirmadas.
Las fechas de vacaciones navideñas (22 de diciembre al 8 de enero) se deberán
conocer por las personas trabajadoras al menos dos meses antes de su disfrute
El resto de los días de vacaciones, que queden pendientes, fuera de los periodos
anteriormente establecidos, se solicitarán con 15 días de antelación a la fecha de disfrute
y recibirán la respuesta por parte de la Empresa en el plazo de 7 días. Si no hay
respuesta, se dan por confirmadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta y un días
naturales.
Se disfrutarán de la siguiente forma:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 66296
Descanso semanal.
Se fijan los sábados y los domingos como días de descanso semanal. Por
necesidades productivas, se podrá solicitar al personal el trabajar en esas jornadas,
teniendo en cuenta:
Se deberá respetar el descanso legal mínimo entre jornadas.
Se compensará en forma de horas extraordinarias, tomándose el sábado como
festivo
Serán de carácter voluntario.
Artículo 30. Vacaciones.
Hasta un máximo de veintiún días (tres semanas) ininterrumpidos entre el 20 de junio
y el 30 de septiembre y siete días ininterrumpidos en el periodo navideño.
En los casos en que la empresa cierre el centro de trabajo por semanas dentro de los
periodos anteriormente indicados, serán de obligado disfrute de vacaciones para todas
las personas trabajadoras del centro.
No obstante, si hay común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán
disfrutarse fuera del periodo anteriormente citado.
Los días restantes serán disfrutados en las fechas en que de común acuerdo
establezcan empresa y las personas trabajadoras en la confección del calendario de
vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. Las vacaciones
estivales (20 de junio al 30 de septiembre), deberán ser solicitadas por la persona
trabajadora antes del 1 de abril de cada año, debiendo la Empresa responder antes
del 16 de abril de cada año. Si, habiéndolas solicitado en plazo, no se produce respuesta
por parte de la Empresa en el plazo establecido, se considerarán confirmadas.
Las fechas de vacaciones navideñas (22 de diciembre al 8 de enero) se deberán
conocer por las personas trabajadoras al menos dos meses antes de su disfrute
El resto de los días de vacaciones, que queden pendientes, fuera de los periodos
anteriormente establecidos, se solicitarán con 15 días de antelación a la fecha de disfrute
y recibirán la respuesta por parte de la Empresa en el plazo de 7 días. Si no hay
respuesta, se dan por confirmadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de treinta y un días
naturales.
Se disfrutarán de la siguiente forma: