III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 66297

Licencias.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo
con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se
expresan:

Como regla general, en cualquiera de los casos contemplados en los diferentes
apartados la persona trabajadora deberá justificar debidamente ante la empresa su
incursión en alguna de estas licencias.
Para las licencias o permisos en relación con los puntos 2 al 6 será extensible a
parejas, que aun sin ser matrimonio o pareja de hecho, puedan justificar la relación a
través de un documento válido que acredite la convivencia, por ejemplo, certificado de
empadronamiento en el mismo domicilio.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el
tiempo necesario según las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es

1. Quince días naturales en los casos de matrimonios reconocidos legalmente o
parejas de hecho. En esta última situación deberá acreditar dicha situación por medio de
certificado de registro público. En cualquier caso, dicha licencia no podrá ser disfrutada
nuevamente y por los mismos motivos hasta que no hubiese transcurrido un período
mínimo de dos años desde la anterior licencia.
Así mismo se tendrá permiso a un día adicional, que será siempre el anterior al día
del matrimonio.
2. Cuatro días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización
o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que se podrán
ampliar a cinco naturales cuando medie necesidad de desplazamiento en un radio
superior a 200 Km de distancia.
3. Dos días laborables en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, pudiendo disfrutarlo en días alternos, previa comunicación a la empresa, y en
todo caso con presentación de justificante del servicio de salud. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
4. El día del entierro o cremación, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta
tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos).
5. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos
políticos en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si requiere de
desplazamiento en un radio superior a 200 Km de distancia.
6. Cinco días naturales por nacimiento de un hijo.
7. Un día por traslado de domicilio habitual.
8. Un día de asuntos propios recogido en el cómputo de jornada anual, artículo 27.
La fecha de disfrute se acordará entre la empresa y la persona trabajadora,
garantizándose la actividad ordinaria de la empresa.
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborales de un período de tres meses, podrá pasar la empresa al trabajador afectado a
la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.
10. Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo
la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.
11. Por el tiempo establecido para disfrute de los derechos educativos generales y
de formación profesional, en los supuestos y en las formas reguladas por la legislación
vigente.
12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en el ET y Ley Orgánica de Libertad Sindical.