III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66298
Las licencias previstas en los apartados 1, 2, 3 del presente artículo, si el hecho
causante coincide con un día no laborable para la persona trabajadora, comenzará su
disfrute a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Artículo 32.
Permiso por asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad propia o de familiares en primer grado por
consanguinidad, las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio
médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, tendrán derecho a dicho
permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se justifique con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, incluyendo
el tiempo utilizado o transcurrido en dicha asistencia al centro público de salud.
CAPÍTULO V
Suspensión del contrato
Artículo 33. Excedencias forzosa y voluntaria.
1.
Forzosa:
a) La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas.
c) Cumplimiento de un deber público.
La situación de excedencia forzosa da derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso a la Empresa deberá ser
comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
2.
Voluntaria:
a) La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa
tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
CAPÍTULO VI
Protección por nacimiento y cuidado del menor
Artículo 34. Protección a la maternidad y lactancia natural.
La mujer embarazada y la que esté en periodo de lactancia natural, tendrá derecho al
cambio del puesto de trabajo cuando se demuestre, por la evaluación del puesto de
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se
fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia voluntaria causará baja definitivamente en la empresa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
voluntaria no computa a efectos de antigüedad, conservando el derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66298
Las licencias previstas en los apartados 1, 2, 3 del presente artículo, si el hecho
causante coincide con un día no laborable para la persona trabajadora, comenzará su
disfrute a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.
Artículo 32.
Permiso por asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad propia o de familiares en primer grado por
consanguinidad, las personas trabajadoras que precisen la asistencia a consultorio
médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, tendrán derecho a dicho
permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se justifique con el correspondiente
volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, incluyendo
el tiempo utilizado o transcurrido en dicha asistencia al centro público de salud.
CAPÍTULO V
Suspensión del contrato
Artículo 33. Excedencias forzosa y voluntaria.
1.
Forzosa:
a) La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
b) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas.
c) Cumplimiento de un deber público.
La situación de excedencia forzosa da derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso a la Empresa deberá ser
comunicado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
2.
Voluntaria:
a) La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad de un año en la empresa
tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
CAPÍTULO VI
Protección por nacimiento y cuidado del menor
Artículo 34. Protección a la maternidad y lactancia natural.
La mujer embarazada y la que esté en periodo de lactancia natural, tendrá derecho al
cambio del puesto de trabajo cuando se demuestre, por la evaluación del puesto de
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y que aquellas peticiones se
fundamenten en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia voluntaria causará baja definitivamente en la empresa.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
voluntaria no computa a efectos de antigüedad, conservando el derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa.