III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 66294
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
La totalidad de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
percibirán anualmente tres pagas extraordinarias, salvo petición contraria del afectado:
– Beneficios, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a
la fecha de abono. Se abonará el 15 de febrero.
– Verano, con devengo anual del 1 de julio del año anterior al 30 de junio de la fecha
de abono. Se abonará el 15 de julio.
– Navidad, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de la fecha de
abono. Se abonará el 15 de diciembre.
La cuantía de cada una de ellas consistirá en una mensualidad del salario base
establecido en las tablas salariales del convenio más la antigüedad que a cada persona
trabajadora le corresponda, así como el complemento voluntario, si lo tuviera.
Artículo 21.
Dietas y viajes.
La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que desplazarse fuera del
municipio, estando ausente de su centro de trabajo y no permitiendo el retorno para
comer, tendrá derecho a percibir una media dieta por el importe indicado en el Anexo I
de tablas salariales.
Si la duración del desplazamiento exige pernoctar fuera de su domicilio habitual,
tendrá derecho a que se le abonen los gastos de pernocta que hubiera efectuado, previa
presentación de los correspondientes justificantes. Respecto de los gastos de
manutención, podrá optar por el abono de los gastos previa presentación de los
correspondientes justificantes, o una dieta completa por el importe indicado en el Anexo I
de tablas salariales en compensación de dichos gastos.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos para la
empresa, se les abonará por kilómetro realizado la cantidad indicada a tal efecto en el
Anexo I de tablas salariales.
Artículo 22.
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por
importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará
constar expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
En el recibo de anticipo se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes o paga
extra al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que lo autoriza,
constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Artículo 24. Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 66294
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
La totalidad de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio
percibirán anualmente tres pagas extraordinarias, salvo petición contraria del afectado:
– Beneficios, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a
la fecha de abono. Se abonará el 15 de febrero.
– Verano, con devengo anual del 1 de julio del año anterior al 30 de junio de la fecha
de abono. Se abonará el 15 de julio.
– Navidad, con devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de la fecha de
abono. Se abonará el 15 de diciembre.
La cuantía de cada una de ellas consistirá en una mensualidad del salario base
establecido en las tablas salariales del convenio más la antigüedad que a cada persona
trabajadora le corresponda, así como el complemento voluntario, si lo tuviera.
Artículo 21.
Dietas y viajes.
La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que desplazarse fuera del
municipio, estando ausente de su centro de trabajo y no permitiendo el retorno para
comer, tendrá derecho a percibir una media dieta por el importe indicado en el Anexo I
de tablas salariales.
Si la duración del desplazamiento exige pernoctar fuera de su domicilio habitual,
tendrá derecho a que se le abonen los gastos de pernocta que hubiera efectuado, previa
presentación de los correspondientes justificantes. Respecto de los gastos de
manutención, podrá optar por el abono de los gastos previa presentación de los
correspondientes justificantes, o una dieta completa por el importe indicado en el Anexo I
de tablas salariales en compensación de dichos gastos.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos para la
empresa, se les abonará por kilómetro realizado la cantidad indicada a tal efecto en el
Anexo I de tablas salariales.
Artículo 22.
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por
importe máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará
constar expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
En el recibo de anticipo se hará constar la fecha, la cuantía del mismo, el mes o paga
extra al que corresponda, la persona trabajadora solicitante y la persona que lo autoriza,
constando la firma de ambos. La persona trabajadora deberá recibir copia del mismo.
Artículo 24. Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
cve: BOE-A-2023-11288
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Artículo 23.