III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66293

Responsable de Grandes Cuentas (NAM): persona que se hace responsable de la
gestión de los grandes clientes nacionales que le han sido asignados por la dirección de
la empresa.
Grupo profesional V:
Titulado/a Grado Superior: Es la persona que, en posesión de un título de Grado
Superior reconocido como tal por los órganos competentes, desempeña las funciones
propias de su profesión de forma permanente.
Se acuerda que durante la vigencia del presente convenio se creará una comisión
negociadora de clasificación profesional para el estudio y aplicación de las funciones y
tareas de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO III
Estructura salarial o régimen retributivo
Artículo 16. Salario base.
Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación del servicio de las
personas trabajadoras por unidad de tiempo o de obra, de acuerdo con las funciones
integradas en los grupos profesionales descritos en el presente convenio, teniendo dicho
salario base mensual y anual carácter de mínimos.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo
fijada en este convenio o norma legal y los períodos de descanso legalmente
establecidos.
Las retribuciones de las personas trabajadoras que estén contratados o puedan
contratarse a tiempo parcial, así como las modificaciones de jornada que se realicen a
tiempo parcial, serán la parte proporcional del salario base o de cualquier otro concepto
salarial o extrasalarial de este convenio por jornada efectivamente trabajada.
Artículo 17.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que deban adicionarse al salario base
de categoría por cualquier concepto distinto al de la jornada semanal, mensual y/o anual
de las personas trabajadoras.
Artículo 18.

Complemento salarial por antigüedad.

Artículo 19.

Complemento por nocturnidad.

Cuando el trabajo se realice en período de nocturnidad, entre las 22 y las 6 horas, el
salario de este convenio tendrá el recargo del 25 por 100, salvo que dicho salario se
establezca atendiendo a que tal trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, punto 2, del ET.

cve: BOE-A-2023-11288
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La antigüedad en la empresa se computará desde su ingreso en la misma,
contabilizándose el tiempo de formación en alternancia o formación para la obtención de
la práctica profesional. Consistirá en cuatrienios, que se devengarán en el momento de
su cumplimiento, a razón del 5 por 100 del salario base que a cada trabajador le
corresponda, por cada cuatrienio cumplido.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40
por 100 a los veinte años y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.