III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66292

Definición de funciones
Se incluyen en los siguientes Grupos Profesionales, y a título meramente
enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para cada grupo:
Grupo profesional I:
Auxiliar administrativo/a: realiza las tareas propias de administración, debe tener
conocimientos informáticos generales. Su nivel de autonomía determinará su adecuación
en la categoría de oficial administrativo/a.
Personal de Almacén (almacenero/a de delegación, almacenero/a de centro de
distribución, almacenero/a de residuos): realiza las tareas propias de un almacén de
cualquier tipo y transporte de mercancías interno. Puntualmente puede dar apoyo a
labores externas.
Operario/a de Producción: realiza labores propias de un puesto de producción,
montaje y desmontaje por medios manuales y mecánicos sencillos.
Grupo profesional II:
Personal de Ventas y Servicios (Técnicos/as Comerciales, Comerciales mixtos de
ventas y servicios, Comerciales Postventa de Máquinas y Residuos): realiza las labores
de venta de los productos y servicios de la empresa, el reparto de dichos productos y la
prestación de los servicios contratados, así como cualquier otra actividad aneja a las
indicadas como principales. En esta categoría se incluyen las actividades de venta y
servicio al cliente con independencia del tiempo dedicada a cada una de estas
actividades, así como del vehículo utilizado para dicha gestión.
Oficial administrativo/a (administrativo/a comercial de delegación y oficina central,
administrativo/a de operaciones, administrativo/a medioambiental de delegación y oficina
central, administrativas/os de asesorías, administrativo/a de gestión de cobros,
administrativo/a financiero/a): con conocimientos administrativos e informáticos,
desarrolla las tareas propias de su posición, definidas por el área funcional en que
desarrolla su actividad.
Personal de almacén especializado (Semi coordinador/a de almacén, almacero/a
especializado/a): además de realizar tareas de almacenero/a, realiza tareas de mayor
complejidad (administración, control) que por su definición se encuadran dentro de este
grupo profesional.
Grupo profesional III:
Jefe/a de Sección/Grupo (Responsables de departamento/Coordinador/a de
almacén): dependiendo de cualquiera de los mandos recogidos en el Grupo IV o V,
organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad diaria en cualquiera de las posibles
actividades: comercial, servicio, técnica, almacén, administrativa.
Conductor/a especializado/a: su función principal es el transporte de mercancías y
trabaja con un vehículo con cabeza tractora, con independencia de la capacidad de
carga. Sus labores fundamentales son el transporte de mercancías entre los centros de
trabajo y los proveedores, con servicio eventual a los clientes.

Jefe/a de Sucursal (Branch Manager): bajo la dependencia de sus superiores, está al
frente de un centro de trabajo, responsabilizándose de su gestión operativa y de la
correcta aplicación de las normas y de las políticas generales para el funcionamiento del
mismo.
Jefe/a de Ventas /Servicios: bajo la dependencia de sus superiores, está al frente de
un equipo de ventas y/o servicios en uno o varios centros, responsabilizándose de su
gestión operativa y, de la correcta aplicación de las normas y de las políticas generales
en el funcionamiento del mismo.

cve: BOE-A-2023-11288
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Grupo profesional IV: