III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 66291

Grupos y Funciones profesionales.
Definición grupos profesionales

Grupo profesional I:
Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de
dependencia jerárquica y funcional. No requieren formación específica, aunque
ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas.
Grupo profesional II:
Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se
realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado
Escolar, Formación Profesional I o Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo profesional III:
Criterios generales: Funciones que suponen coordinación y supervisión de tareas
homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Tareas especializadas pero automáticas que exigen habitualmente iniciativa por parte
de los encargados de su ejecución.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a BUP, Formación
Profesional II o Formación Profesional de grado medio.
Grupo profesional IV:
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores bajo su
mando, con objetivos definidos y un grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar
responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e interrelación
humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria o Formación Profesional de
grado superior, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.

Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige
y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de políticas de la organización, la orientación y el
control de las actividades conforme al programa establecido o la política adoptada; el
establecimiento y mantenimiento de la estructura productiva. Toman decisiones o
participan en su elaboración.
Tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes
tras una experiencia acreditada.

cve: BOE-A-2023-11288
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Grupo profesional V: