III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66290
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización
antes mencionada.
Artículo 13.
Cese voluntario en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo por escrito y con acuse de recibo a su inmediato superior con una
antelación de:
– Treinta días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.
– Quince días naturales para los grupos profesionales I y II.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de este preaviso dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto si este preaviso se realiza mientras
esté vigente el período de prueba.
Igualmente, si la empresa no cumple con los preavisos establecidos legalmente,
viene obligada a abonar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso. Esta obligación no se llevará a efecto en las comunicaciones de extinción de
contrato en periodo de prueba, en los contratos temporales iguales o inferiores a seis
meses, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Artículo 14.
Clasificación del personal.
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores
de valoración y las funciones básicas más representativas. En cada grupo profesional se
indicarán las funciones a título enunciativo y sin excluir la incorporación de otras
funciones que puedan añadirse al grupo profesional.
Este criterio de clasificación no supondrá excluir en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias básicas.
Las funciones profesionales tienen un carácter enunciativo, por lo que su utilización
no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, respetando en cuanto
a funcionalidad lo establecido en el ET.
Los factores de valoración serán los siguientes:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66290
En el supuesto de que la persona trabajadora, al término de la duración pactada,
optase por no continuar en la empresa, no tendrá derecho a percibir la indemnización
antes mencionada.
Artículo 13.
Cese voluntario en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo por escrito y con acuse de recibo a su inmediato superior con una
antelación de:
– Treinta días naturales para los grupos profesionales III, IV y V.
– Quince días naturales para los grupos profesionales I y II.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de este preaviso dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso fijado, excepto si este preaviso se realiza mientras
esté vigente el período de prueba.
Igualmente, si la empresa no cumple con los preavisos establecidos legalmente,
viene obligada a abonar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso. Esta obligación no se llevará a efecto en las comunicaciones de extinción de
contrato en periodo de prueba, en los contratos temporales iguales o inferiores a seis
meses, o de interinidad, y cuando se trate de despido disciplinario.
Artículo 14.
Clasificación del personal.
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa serán
clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por aplicación de los factores
de valoración y las funciones básicas más representativas. En cada grupo profesional se
indicarán las funciones a título enunciativo y sin excluir la incorporación de otras
funciones que puedan añadirse al grupo profesional.
Este criterio de clasificación no supondrá excluir en los puestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias básicas.
Las funciones profesionales tienen un carácter enunciativo, por lo que su utilización
no supondrá movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, respetando en cuanto
a funcionalidad lo establecido en el ET.
Los factores de valoración serán los siguientes: